Mayor certeza en comercio electrónico.
A dos meses de la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), México tiene una Profeco que posee la fuerza suficiente para sancionar de manera más estricta y ejecutar acciones que permitan una defensa mucho más eficiente de los derechos del consumidor.
«La reforma de la LFPC no se limitó solo a cuestiones de regular el creciente comercio electrónico, la revisión abarcó temas inmobiliarios, servicios, fortalecimiento de la capacidad de Profeco para ejecutar un arresto administrativo, multas más estrictas, cobro de las mismas por la propia institución, así como generar una norma (NMX)», explicó en entrevista con Con$umotic.
En opinión del funcionario la reforma ayudará a fortalecer las capacidades de control y defensa de los derechos del consumidor, pero en materia de comercio electrónico se abrió la posibilidad de hacer una Norma (NMX) que guíe a los proveedores del entorno digital en los diferentes pasos de su actividad.
Esta norma, que se espera pueda entrar en vigor en octubre de este año, tiene el propósito de crear un ambiente de autorregulación, que las empresas empiecen a guiarse por las mejores prácticas y «que la voluntad del consumidor en línea sea respetada, le garanticen seguridad en medios de pago, mecanismos claros de reclamación, es decir todo aquello que dé certeza a la relación de comercio».
Destacó que algo que no estaba considerado en ley, pero que la reforma logró, es que ahora se considera que la publicidad tenga información y contenido verificable, es decir, los operadores ahora deberán comprobar que en sus servicios ofrecerán minutos de minuto y megas completos.
En el tema de verificación de Contratos de Adhesión, el plazo se amplió de 30 días naturales a 30 hábiles, es decir una semana o 10 días más para llevar a cabo una revisión mucho más exhaustiva de estos documentos que le imponen los prestadores de servicios de telecomunicaciones al consumidor.
Las empresas también se verán beneficiadas porque si en el nuevo plazo fijado no se le entrega su contrato de adhesión revisado, procederá la “Afirmativa Ficta” con lo cual se compromete a los funcionarios de la Profeco a realizar esa tarea en forma expedita.
Otro avance en la ley es que el periodo de «reincidencia» de malas prácticas en las que pueda incurrir una empresa, la cual antes era solo en un año, y al término de ese lapso prácticamente había borrón y cuenta nueva; ahora sus infracciones se acumularán tres años, lo que implica la posibilidad de que la empresa infractora pueda ser sancionada con multas mucho más altas.
Adicionalmente, las infracciones serán consideradas por unidad administrativa, con lo cual si una empresa tiene operación nacional, acumulará todas las faltas en las que incurran cada una de sus unidades, ya sea en Guadalajara o en Zacatecas.
«El Congreso lo que hizo fue ampliar el monto de las sanciones para hacer valer la fuerza de la institución; además que se observó que las multas pequeñas no inhibían las malas prácticas y no generaban incentivos al cumplimiento de la ley»
Indicó que la nueva LFPC entró en vigor desde el 12 de enero de este año, sin embargo, algunos temas tendrán una vigencia diferida con la finalidad de darle tiempo a las empresas a adaptarse a esta legislación, pero lo correspondiente a las nuevas multas ya entró en vigor.
“Sanciones más estrictas y elevadas, sumadas a las medidas de arresto administrativo hasta por 36 horas, son facultades que fortalecen la operación de la Profeco en su misión de vigilar que se cumplan los derechos del Consumidor, nos empodera.”
C$T-EVP