Luego de un mes a disposición de las personas y empresas interesadas, este día concluye la consulta pública de la propuesta de Oferta Pública de Infraestructura (OPI) presentada por Grupo Televisa, como integrante del Agente Económico Preponderante en Radiodifusión (AEP-R), que será aplicable en el periodo 2024-2025.
El proceso por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recibió comentarios, opiniones y aportaciones, arrancó el pasado 17 de julio y tiene entre sus objetivos que el regulador cuente con mayores elementos para determinar las condiciones bajo las cuales se deberá aprobar la OPI, favorecer la transparencia y participación ciudadana y establecer las bases para aprobar o modificar la misma.
En marzo de 2014, el IFT emitió la resolución por la cual declaró como AEP-R a diversas personas físicas y morales, dentro de las cuales se encuentran Grupo Televisa y otras, por lo que entre las medidas impuestas se encuentra la obligación de presentar a más tardar el 30 de junio del año que corresponda, una propuesta de OPI.
Este documento contiene las condiciones aplicables a la compartición de Infraestructura Pasiva, necesaria para la prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada.
En dicha resolución de preponderancia, el IFT se pronunció en el sentido de que al establecer en una OPI los términos y condiciones mínimos para la provisión de los Servicios de Coubicación que un concesionario puede aceptar del AEP, se evita la necesidad de involucrarse en negociaciones adicionales, acortando los tiempos para la prestación de dichos servicios.
De esta forma, al contar con una Oferta Pública de Infraestructura previamente autorizada por el órgano regulador se facilita la prestación de los Servicios de Coubicación a otros concesionarios y permite a éstos obtener condiciones básicas no discriminatorias en la prestación de dichos servicios, sin necesidad de participar en largas negociaciones.
Asimismo, hace del conocimiento de los concesionarios solicitantes las condiciones jurídicas, económicas y técnicas para la prestación de los Servicios de Coubicación.
“En suma, la supervisión del órgano regulador tiene el propósito de que los servicios objeto de la Oferta Pública de Infraestructura se presten en igualdad de condiciones, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas en la prestación de los mismos”.
En el documento por el cual el Pleno del IFT aprobó la consulta pública, se menciona también que como parte del procedimiento de revisión y autorización de Ofertas Públicas de Infraestructura, es necesario que el Instituto tenga conocimiento de las opiniones de los integrantes de la industria.
Lo anterior, derivado de que son ellos quienes aprovechan los servicios, ello sin perder de vista que ante la diversidad de intereses comerciales prevalecientes en la industria es el órgano regulador quien en última instancia está encargado de determinar las condiciones bajo las cuales se deberán de prestar los servicios evitando que se afecte la competencia y la libre concurrencia.
Es así que la propuesta de OPI presentada por Grupo Televisa, estuvo sujeta a un proceso de Consulta Pública por un periodo improrrogable de 30 días naturales para favorecer la transparencia y participación ciudadana con el fin de recibir los comentarios y opiniones de la industria, académicos, analistas y sociedad en general sobre las principales condiciones técnicas y operativas para llevar a cabo los servicios de Acceso a la Infraestructura Pasiva.
“Al respecto, las condiciones técnicas y operativas serían aplicables a los integrantes del AEP en radiodifusión y en ese sentido los concesionarios que presten los servicios de radiodifusión y que soliciten los diferentes servicios tendrán a su disposición un marco de referencia que se adapte a su enfoque comercial en un ambiente de sana competencia y de condiciones equitativas para todos los participantes del sector”.
El proceso de Consulta Pública no implica una aceptación por parte del Instituto de la oferta presentada por Grupo Televisa, por lo que podrá requerir modificar los términos y condiciones de las mismas cuando no se ajusten a lo establecido en las Medidas de Radiodifusión o a su juicio no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector respectivo.
Asimismo, el IFT podrá requerir la documentación e información que estime relevante a efecto de allegarse de mayores elementos de convicción o, en su caso, realizar las prevenciones necesarias.
«En ese sentido, el mecanismo de Consulta Pública previsto en el artículo 51 de la LFTR es compatible con el procedimiento previsto en las Medidas de Radiodifusión, atendiendo a que el Pleno puede determinar los casos en que proceda realizar Consultas Públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, máxime al tratarse de las ofertas, atendiendo a su finalidad y contenido”.
C$T-GM