Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 27, apartado D, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, 162 prestadores de servicios digitales que residen en el extranjero y que ofertan sus servicios en territorio nacional, llevaron a cabo su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en Reglas 12.1.1. y 12.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como la ficha de trámite 1/PLT ‘Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales’ del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente”, precisó la dependencia.
Por otra parte, también responde a cumplir con la obligación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de publicar tanto en su portal como en el DOF, el listado de residentes en el extranjero que se encuentran registrados en el RFC, tal como lo establece el artículo 18 D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente.
El reporte publicado corresponde al quinto bimestre de este año, y contiene el listado de 162 Prestadores de Servicios Digitales residentes en el extranjero, sin establecimiento en el país, inscritos en el RFC, información que fue actualizada al corte del 31 de octubre de 2022.
Desde junio de 2020, las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios. También están obligadas a retener el IVA y el ISR, según corresponda, a las personas físicas y entregarlos al SAT mediante declaración electrónica
Por ello cada bimestre, a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, la SHCP publica en el DOF, el listado actualizado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.
Para garantizar el cumplimiento de la norma, la autoridad fiscal de México puede bloquear las apps que no se inscriban en el RFC, no realicen correctamente la retención de impuestos u omitan informar de sus actividades al SAT.
Estos prestadores de servicios deben tramitar su firma electrónica avanzada, y si ya están inscritas al RFC, actualizar sus actividades económicas; designar ante el SAT a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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