La cuota por Copia Privada, que busca establecer una iniciativa que podría ser votada en breve en el Senado, no sólo es un instrumento del pasado que parte de la suposición de que todas las personas usuarias de dispositivos como celulares, tabletas y computadoras, harán copias “pirata” de contenidos audiovisuales, sino que además podría generar un sobreprecio de hasta 5.6 mil millones de pesos anuales en la adquisición de smartphones.
“El Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), lamenta la intención de la Comisión de Economía del Senado de la República para votar un dictamen por el que propone aprobar una iniciativa con la que se pretende imponer una nueva contribución a los mexicanos, a través de un instrumento referido como remuneración compensatoria”.
El IDET detalló que se trata de una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, con el pretendido objeto de establecer un mecanismo por el que los fabricantes o importadores de aparatos, dispositivos, soportes tecnológicos o cualquier otro que permita la copia o reproducción sonora, visual o audiovisual de sus obras conocidas o por conocerse “paguen” una cuota.
La “remuneración compensatoria” es un mecanismo que fue introducido en el marco legal de varios países antes de que concluyera el siglo pasado, cuando el consumo de contenidos audiovisuales ocurría de una manera muy distinta a la que la tecnología permite hoy en día.
Es así que para el IDET, la idea de imponer una carga económica basada en una conceptualización del consumo de contenidos audiovisuales obsoleta, resulta inadmisible, porque provoca efectos negativos sobre el bienestar de los hogares y se traduce en un nuevo obstáculo para el objetivo de impulsar la conectividad en el país.
Más aún, subraya, la iniciativa legislativa carece de un dato fundamental: ¿cuántas personas hacen un uso abusivo de la copia privada, es decir, ¿cuántos mexicanos hacen más de una copia de un contenido?
“Sin esa estadística no se cuenta con un sustento firme, al tratarse meramente de afirmaciones dogmáticas y con un interés económico manifiesto que incidirá negativamente en los bolsillos de la población, especialmente aquella más desfavorecida”.
El IDET refiere que existen diversos estudios a nivel internacional que demuestran que la copia privada es cada vez menos realizada entre los usuarios de servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), por lo que la iniciativa resulta innecesaria y arbitraria, ante la posibilidad de acceder a contenidos por internet, es decir, streaming.
“Los dispositivos de conectividad han propiciado que los usuarios incurran cada vez menos en la generación de copias privadas, puesto que permiten el acceso a más contenidos de forma, al habilitar su consumo digital”.
A su vez, el streaming modificó los hábitos de consumo, aumentó el pago de las licencias digitales y causó una disminución significativa de la copia digital en los equipos tecnológicos.
“De forma inocente, se supone que los actores que asumirán el pago de esta compensación serán los fabricantes o importadores de los equipos, soportes o dispositivos propicios para el almacenamiento y reproducción de obras y que por ningún motivo podrá trasladarse a los precios que pagan los consumidores finales de estos productos”.
Sin embargo, será imposible evitar que los fabricantes o importadores incrementen sus precios y vincular estos aumentos con el pago de la remuneración compensatoria, subrayó en su comunicado el instituto.
“Para el IDET no hay duda que las cuotas por Copia Privada serán trasladadas a los precios de los equipos. El aumento en el precio en un contexto de post pandemia, crisis económica y mayor inflación generará necesariamente una disminución en la adquisición de dispositivos sobre todo en la población con menores ingresos del país”.
Más allá de la afectación a fabricantes y comercializadores de medios de soporte, dispositivos de almacenamiento y acceso a contenidos audiovisuales, el daño que se causará es transversal, ya que impactará de manera indirecta la provisión de servicios de telecomunicaciones, educación, seguridad, banca digital, entre otros.
Además, las disposiciones que se busca establecer incidirán negativamente en la brecha digital, al estar relacionadas con los dispositivos que habilitan el acceso a la conectividad, ya que, al establecer gravámenes sobre estos equipos, se priva a un gran número de individuos de acceder a tecnologías, un derecho consagrado en el artículo 6 de la Constitución.
“De acuerdo con estimaciones econométricas, los consumidores en México tendrán que pagar, en su conjunto, entre 3.8 y 5.6 mil millones de pesos anuales más por el sobreprecio que generará el canon por la adquisición de smartphones.
Asimismo, tendrá lugar una reducción de entre 4.0 y 5.9 mil millones de pesos en los ingresos anuales por la venta de estos equipos; mientras que las pérdidas en el bienestar del consumidor ascenderán a un rango de entre 48 y 109 millones de pesos, al no obtener los beneficios de los equipos que se generarían por su tenencia.
“Además de resultar contradictoria a la letra del artículo 6 Constitucional, la iniciativa contraviene el principio constitucional de la presunción de inocencia y propone el supuesto de que por el hecho de que un individuo posea uno de estos dispositivos, este quebranta las disposiciones legales sobre derechos de autor y propiedad intelectual al consumir contenido de forma ilícita”.
El IDET manifestó su preocupación por la potencial aprobación de esta propuesta legislativa, sin una discusión abierta a la sociedad, a partir de argumentos que solo reflejan una visión, sin que se haya buscado propiciar un debate amplio con todos los sectores que pueden tener algo que expresar en torno al tema.
C$T-GM