Clave considerar normas existentes como la LFDA y LFTR.
La Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) reconoció la necesidad de analizar el régimen jurídico relacionado con las plataformas de internet, pero sin caer en sobrerregulación o creación de obstáculos para la modernización del sistema de propiedad intelectual, o incluso en el incumplimiento de compromisos asumidos en el T-MEC.
“Reconocemos que es necesario analizar el régimen jurídico relacionado con las plataformas de Internet, con la finalidad de que se estandaricen los niveles de observancia de todas las y los actores involucrados, tomando como parámetro a aquellas y aquellos que ya cumplen con la legislación nacional, todo ello sin caer en una sobrerregulación del ciberespacio que desaliente el crecimiento de nuevos modelos de negocio en la sociedad de la información”, expuso.
Si bien recordó que el tema de la inhabilitación y posterior eliminación de las cuentas oficiales de Twitter de determinados actores públicos, es una cuestión que se ha acercado cada vez más al debate de la vida nacional, se requiere de una discusión que contribuya a un ecosistema de diversidad e inclusión.
Tras destacar que las reformas a la ley autoral vigente reconoce la realidad del entorno digital y protege a las y los autores, y representan el cumplimiento a las obligaciones contraídas en el T-MEC, señaló que “también ha instrumentado incentivos para la observancia de la legislación aplicable en México”.
“Aun cuando los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Servicios en Línea no se encuentran obligados a monitorear de manera activa posibles violaciones a derechos de autor, la LFDA y la LFTR les autoriza a identificar proactivamente los contenidos que atenten contra el pilar de todo derecho humano: la dignidad de las personas”.
En atención a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), “los Proveedores de Servicios de Internet podrán realizar un monitoreo proactivo para la identificación de contenidos que atenten contra la dignidad humana, tengan por objeto anular o menoscabar derechos y libertades, así como aquellos que estimulen o hagan apología de la violencia o de algún delito”.
En ese sentido la AMPPI considera que el orden normativo autoral vigente “ya contempla mecanismos que garantizan la libertad de expresión, la crítica y la expresión de opiniones de todas las corrientes”, así como las excepciones y limitaciones que establece la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y las disposiciones sobre el libre uso de obras del dominio público.
Además, exhortó a tomar en cuenta los compromisos internacionales adquiridos por México respecto de plataformas interactivas de información, como el Capítulo 19 del T-MEC, en el que se destaca la importancia de la promoción de los servicios informáticos interactivos, incluso para las pequeñas y medianas empresas.
El artículo 19.17, refirió, indica que ninguna parte impondrá responsabilidad a un proveedor o usuario de un servicio informático interactivo a causa de: “cualquier acción voluntariamente adoptada de buena fe por el proveedor o usuario para restringir su acceso a o la disponibilidad del material que es accesible”.
Asimismo se establece que tampoco se podrá imponer “cualquier medida adoptada para habilitar o poner a disposición los medios técnicos que permitan a un proveedor de contenidos de información u otras personas restringir el acceso a material que considere perjudicial u objetable”.
Al reiterar los esfuerzos ya realizados por el Congreso de la Unión, la asociación destacó que confían “en la correcta conducción de este debate para promover la innovación y el desarrollo de un entorno creativo y colaborativo que contribuya a un ecosistema de diversidad, inclusión, respeto a los derechos humanos, creatividad y empoderamiento de las y los usuarios de las plataformas electrónicas”.
C$T-GM