Improcedente la presencia del Poder Judicial y legislativo en el Consejo
Al pretender integrar en el Consejo de Administración del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México a representantes de los tres poderes, la ley en la materia abre la puerta a la inconstitucionalidad, aseguraron integrantes de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI).
El artículo 10 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión, señala el pronunciamiento de la AMEDI, permite la invasión de la competencia constitucional, al reservar dos espacios para los poderes Legislativo y Judicial en el Consejo de Administración del Sistema.
“Ello, pese a estar prohibido al tratarse de un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, y pasa por alto que la Constitución de la Ciudad de México sólo les permite participar en el proceso para la creación de este organismo”.
Consideran que este artículo es discriminatorio pues, con base en lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no hay claridad en quiénes pueden ser designados por el Congreso y el Poder Judicial como consejeros, pues al ser nombrados directamente por estos poderes, no tendrían que cumplir prácticamente con requisito alguno, como el resto de consejeros, ya que sólo tendrían que pasar el filtro del Congreso y del Poder Judicial.
“Cabe destacar que el Poder Legislativo ya participa activamente en labores trascendentales como: 1) Emitir la Ley respectiva que regule al SPRCDMX; 2) elegir a los consejeros ciudadanos del Consejo de Administración; y 3) elegir la terna para la dirección general. Considerando lo anterior, resulta indebido exceder este ámbito competencial de participación del Legislativo”.
Por otra parte, añade la AMEDI, la ley del Sistema Público de Radiodifusión contraviene las Leyes Orgánicas del Congreso y del Poder Judicial de la Ciudad de México, las cuales establecen que los diputados propietarios y los funcionarios del Poder Judicial no deben tener un doble empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La creación del Sistema Público de Radiodifusión parte de una colaboración, en el ámbito de su competencia, de los poderes públicos, establecida directamente por el Constituyente de la Ciudad.
“Sin embargo, cuando éste estableció el parámetro para la integración del Consejo de Administración, no otorgó facultad alguna al Poder Legislativo y Judicial para contar con asientos en el Consejo de Administración, por lo que no pueden intervenir en facultades exclusivas del Ejecutivo”.
En este contexto, la asociación considera necesario que el dictamen de ley sea corregido en este fundamental principio a fin de poder avanzar en la construcción de un Sistema de Radiodifusión de la Ciudad de México que marque antecedentes legales de las mejores prácticas internacionales de los medios públicos en nuestro país.
“Por estas razones exhortamos a la Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a ejercer la facultad que le confiere el artículo 30, numeral 4 de la Constitución local, y remita al Congreso el Dictamen aprobado para un nuevo análisis, previo a la promulgación de la ley”.
C$T-GM