Proponen conservar solo un año información de usuarios.
Obligar a concesionarios de telecomunicaciones y proveedores de servicios a conservar cuando menos dos años el registro y comunicaciones de usuarios para entregarlos a las autoridades competentes que los soliciten, representa una violación al Derecho de la Privacidad de las personas, por lo que la comisión permanente presentó una iniciativa que deroga la fracción III del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Con este cambio, los concesionarios sólo se verán obligados a conservar por un año lo que se conoce como metadatos que incluye información personal sobre particulares, su ubicación y actividades en línea. Además, se establece que la información sólo podrá ser solicitada por autoridades encargadas de la seguridad nacional o por aquellas que tienen a su cargo la persecución de delitos.
El senador Miguel Barbosa quien promueve la iniciativa de reforma, dijo que las modificaciones legales tienen como propósito proteger la identidad de una persona en momentos en que algunos Estados del país están aprobando leyes para extender la conservación obligatoria de datos más allá de lo necesario, lo que implica una interferencia en el Derecho a la Privacidad claramente establecido por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Las leyes nacionales de conservación de datos son invasivas, costosas y atentan contra los derechos a la intimidad y la libre expresión de las personas, por lo que es necesario adecuarlas conforme a la normativa internacional que sólo permite el acceso cuando se trata de temas de seguridad nacional”, precisó el legislador.
A la fecha, dijo, se obliga a los proveedores de servicios de telecomunicaciones a almacenar grandes bases de datos, a veces durante años, lo que aumenta considerablemente la vigilancia del Estado y el riesgo de robo, fraude o la revelación accidental.
Tenemos que considerar que algunos tipos de metadatos revelan información personal, relaciones sociales, preferencias privadas y la identidad de las personas cuyo mal uso, vulnera el derecho a la privacidad”, comentó.
Ante ello, subrayó, «estamos exigiendo que el registro y control que se realice no exceda más de un año a partir del cual se proceda a borrar información personal de los usuarios que por ningún motivo deben quedar expuestos a una vigilancia permisiva».
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