Capital del gobierno chino participa en el China Mexico Fund LP
Consorcio Rivada Networks solicitó al IFT investigar «a profundidad» la participación del gobierno de la República Popular China en el capital social de Altán Redes, que operará la Red Compartida, ya que la constitución prohibe «que capitales provenientes de fondos soberanos extranjeros tengan control, influencia o poder sobre activos estratégicos del Estado mexicano».
«Corresponde al Instituto el ejercicio de la rectoría del Estado en las telecomunicaciones, hacer valer la Constitución y las leyes, evitando que capitales provenientes de fondos soberanos extranjeros tengan control, influencia o poder sobre activos estratégicos del Estado mexicano», precisó Rivada a través de un comunicado.
Destacó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) expresa la prohibición absoluta de celebrar determinados actos jurídicos a favor de cualquier gobierno o estado extranjero en relación con las concesiones en materia de telecomunicaciones.
El artículo 28 Constitucional y el artículo 2, párrafo tercero de la LFTR prescriben claramente que el Estado, al ejercer la rectoría en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, tiene el deber de proteger la seguridad y la soberanía de la nación.
En tanto que el artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, de aplicación supletoria a la LFTR, establece que podrá negarse el otorgamiento de una concesión cuando se afecte la seguridad nacional y cuando exista algún motivo fundado de interés público, supuestos bajo los cuales debe estimarse la participación directa o indirecta de un gobierno o Estado extranjero en la prestación de los servicios concesionados.
La Ley de Vías Generales de Comunicación también supletoria a la LFTR, indica en el artículo 18 la prohibición prevista en el artículo 111 de la LFTR, adicionando la imposibilidad de admitir a un gobierno o Estado extranjero como socio de una empresa concesionaria y cualquier operación que se hiciere en contravención a dicho precepto, resultará nula de pleno derecho.
«Esta prohibición tiene como finalidad evitar que las concesiones otorgadas por el Estado mexicano terminen en poder jurídico o material de un gobierno extranjero, así sea de forma directa o indirecta; por lo tanto, no se pueden ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar o enajenar total o parcialmente a ningún gobierno extranjero los derechos derivados de una concesión, así como los derechos accesorios a ella».
En opinión de Rivada en la Opinión en Materia de Competencia Económica que fue otorgada al entonces Consocio Altán, no se hizo un análisis sobre la participación del China Mexico Fund L.P. «el cual está compuesto por fondos provenientes de bancos propiedad del gobierno Chino, concretamente, el China Investment Corporation y el China Development Bank.
Bajo esta situación, consideró Rivada, resultaría contrario a la Constitución y jurídicamente inadmisible que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, otorgue el título de concesión mayorista a la empresa Altán Redes.
C$T-EVP