A partir de este día, las empresas mayoristas de Telmex y Telnor pueden determinar libremente las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local que los competidores usan para proveer internet y telefonía fija; sin embargo, la lista de 52 municipios donde se moduló la regulación estará sujeta a una revisión anual.
“Si observamos que con la libertad tarifaria se vuelve a concentrar el mercado, automáticamente se elimina y formará parte de una regulación de precios por parte del instituto, es decir, a costos incrementales de largo plazo”, explicó Víctor Manuel Rodríguez Hilario, titular de la Unidad de Política Regulatoria del IFT.
El lunes 9 de agosto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en su sitio web la resolución mediante la cual determina los Criterios y Umbrales de los Parámetros para determinar la Libertad Tarifaria, misma que entra en vigor este martes 10 de agosto.
Ello, de acuerdo con lo establecido en la medida trigésima novena de la resolución que suprime, modifica y adiciona las medidas asimétricas impuestas al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), es decir, América Móvil.
Rodríguez Hilario expuso que los criterios y umbrales se revisarán anualmente, tal como se analizan las ofertas de referencia que son el instrumento en el cual el AEPT pone a disposición los términos y condiciones de cómo un competidor o las propias empresas Telmex y Telnor acceden al bucle local que es un insumo que provee la nueva empresa mayorista Red Nacional Última Milla.
“Por lo tanto, se deben cumplir los criterios señalados en la medida trigésima novena de la resolución de preponderancia como la penetración y cobertura de servicios, los números de los operadores en el mercado y la participación del AEPT”.
La libertad tarifaria, subrayó, es la modificación o modulación de sólo una de las medidas de asimétricas impuestas al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT) en uno de los servicios, por lo que la regulación se mantiene vigente.
“El Agente Económico Preponderante debe ofrecer el servicio de acceso indirecto al bucle local en estos municipios en las condiciones de oferta de referencia que el instituto impone en términos de calidad y plazos de entrega, a una tarifa que puede establecer libremente, sin embargo, no debe ser discriminatoria y cumplir con la replicabilidad económica”.
Los criterios y umbrales determinados por el IFT, a través de un proceso de consulta pública, permitirán que anualmente mediante la revisión de las ofertas de referencia el IFT analice si suman o resta municipios. “Pueden existir municipios que quedaron al límite porque no cumplían con algunos de los criterios”.
El funcionario enfatizó que el IFT no determinó condiciones de competencia efectiva en los 52 municipios donde otorgó libertad tarifaria al agente preponderante, sino que al encontrar indicios de mayor diversidad de operadores que prestan los servicios de Banda Ancha Fija (BAF) procedió a una regulación flexible, es decir, la modulación de una regla en beneficio de los usuarios finales.
“Si hubiera competencia efectiva, no habría necesidad de regular el mercado, hoy no estamos señalando que esto sea así, lo que señalamos es que hay indicios de que la competencia ganó mercado y hay más diversidad de operadores y que puede haber regulación flexible en uno de los servicios que regula el IFT”.
Por su parte, Luis Raúl Rey, director general de Comparticion de Infraestructura, dijo que a partir de la consulta pública se consideró un criterio adicional que permitió sacar de los 77 municipios planteados por el regulador, a aquellos donde Telmex o Telnor no es el operador que tiene la participación de mercado más elevada.
“Había 16 municipios donde América Móvil tenía la participación de mercado más alta y nueve con una penetración muy alta donde tenía la participación más elevada, sacamos esos 25 municipios de la muestra y nos quedaron 52 que fueron elegidos a partir de los criterios y umbrales resueltos por el instituto”.
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