La decisión de otorgar libertad tarifaria en 52 municipios al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), se tomó sin cumplir el prerrequisito de comprobar que se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y sin considerar las conductas de incumplimiento que desde hace más de 500 días, no han sido investigadas y/o verificadas por el regulador, señaló la Canieti.
En un comunicado, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), refirió que incluso en la actualidad el IFT está investigando presuntas prácticas monopólicas relativas al Servicio de Acceso Indirecto al Bucle Local (SAIB).
“El IFT debió desahogar las denuncias de incumplimiento y resolver la investigación de presuntas prácticas monopólicas en el servicio de desagregación antes de evaluar siquiera la conveniencia de desregular al AEPT”.
Los operadores de servicios de telecomunicaciones afiliados a la cámara consideran también que permitir, en las condiciones competitivas actuales, que el agente preponderante (América Móvil) determine libremente en 52 municipios las tarifas de acceso al bucle que se utiliza para proveer Banda Ancha Fija (BAF), reducirá la oferta de estos servicios en al menos, 5.9 millones de hogares.
Y es que, detallan, el SAIB es un insumo esencial que permite a los competidores del AEPT continuar extendiendo su oferta de servicios de BAF, incrementando las opciones para los usuarios y creando un ambiente más competitivo, conforme lo establece el marco legal en la materia.
“Otorgar libertad tarifaria implica que el AEPT podrá utilizar las tarifas de este servicio como una barrera adicional para desplazar a sus competidores, tal como ha sucedido en el pasado”.
Ello dificultará aún más el uso de la Oferta de Referencia para la Desagregación del Bucle Local (OREDA), donde el AEPT ha obstaculizado el acceso al SAIB, pues tan sólo en el último año, el 80 por ciento de las solicitudes de desagregación fueron rechazadas u objetadas.
La Canieti subraya que a siete años de operación de las Ofertas de Referencia, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones siguen sin poder utilizar los servicios de la OREDA de manera masiva, en ninguna de sus modalidades.
“Es preocupante que después de años, las conexiones de banda ancha fija a través del uso de la OREDA, representen menos del 0.04 por ciento del total de conexiones activas en el país”.
Retirar la regulación podría reducir los incentivos para contratar los servicios mayoristas, condenando a la OREDA a convertirse en una regulación que no es útil para los operadores alternativos, para el mercado, ni para los usuarios finales.
“Debe ser del máximo interés del regulador que las ofertas mayoristas se utilicen, por lo que, si se observa poca efectividad en su uso, la decisión de aquel debería ser reforzar la regulación, no eliminarla”.
Los agremiados a la Canieti reiteraron que otorgar libertad tarifaria al AEPT contraviene la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y los compromisos de México ante el T-MEC.
“El IFT no siguió el proceso marcado por la LFCE, y su análisis de efectos a la competencia se limitó a revisar la participación de mercado del AEPT en los 52 municipios desregulados. Esta es una condición necesaria más no suficiente para asegurar que existen condiciones de competencia efectiva”.
En el ámbito internacional, apunta el documento de la cámara, los países que han realizado procesos de desregulación similares, demostraron antes la existencia de competencia efectiva como condición indispensable para desregular al operador incumbente e incluyeron criterios como la cobertura de sus competidores, para dimensionar el mercado mayorista de desagregación.
Incluso, enfatiza, los países que el IFT usó como referencia, desregularon al incumbente cuando éste tenía 26 por ciento del mercado, mientras que en los municipios desregulados en México, el AEPT concentra 35.7 por ciento del mercado.
En este contexto, la Canieti conminó al órgano regulador a que antes de flexibilizar la regulación asimétrica del AEPT, siga puntualmente la normatividad en materia de telecomunicaciones y competencia para generar igualdad de condiciones en el sector, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones del AEPT relacionadas con la compartición de infraestructura y sancionar los incumplimientos correspondientes.
El AEPT tiene como estrategia estirar procesos de negociación: IDET.
Por su parte, el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) consideró incomprensible que el IFT diga que la disminución de participación de mercado del AEPT de un servicio específico en 52 municipios del país y la existencia de otros operadores en dichas localidades, es un argumento sólido y suficiente para liberar la carga regulatoria.
Desde su perspectiva, es preocupante que en el análisis realizado por las unidades del órgano regulador se haya considerado que dado que el volumen de contrataciones del SAIB sea reducido o mínimo en comparación con el universo de accesos que se tienen identificados a nivel nacional, no se genera un riesgo para el sector telecomunicaciones, y que por el contrario, se genera un supuesto beneficio al eliminar los controles que hasta ahora se supone debía cumplir el AEPT.
«En la decisión del IFT se observa que la conclusión fácil es que si los operadores han contratado muy pocas líneas SAIB, ello obedece básicamente a una falta de interés por esa opción de desagregación, frente a la onerosa opción de tener que desplegar su propia infraestructura de acceso. Lo que no tendría una lógica económica».
El IDET asegura que el AEPT tiene como estrategia no proveer en forma oportuna los servicios intermedios o mayoristas que le solicitan sus competidores para que ellos puedan ofrecer determinados servicios al público, -como consta en infinidad de denuncias presentadas por múltiples operadores ante el IFT-, y en estirar al máximo los procesos de negociación para desgastar a sus competidores.
En este escenario, apunta, el IFT optó por concederle el beneficio de poder repetir y fortalecer este tipo de estrategias, en detrimento de la libertad de elección de los usuarios, y por tanto, afectando el bienestar de estos.
«Máxime que como lo ha venido anticipando el IDET, no existe evidencia formal alguna, generada por el IFT, que acredite que las obligaciones específicas que se han impuesto al AEPT hayan sido cumplidas a cabalidad por dicho agente y que ello trajera como consecuencia la consolidación de manera generalizada de condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones de México».
La resolución adoptada por el IFT, enfatizó, parte de un análisis incompleto, y constituye una decisión que, sin duda alguna, representa un primer paso del regulador que puede contribuir al inicio del desmantelamiento de la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013.
«Bajo esa lógica, preocupa sobremanera que tras la conclusión del mencionado proceso de desregulación por parte del IFT, dicho órgano termine siendo sorprendido en el futuro cercano o, peor aún, incluso termine cediendo, ante planteamientos más audaces o ambiciosos por parte del AEPT que terminen por erradicar la existencia o efectividad de las medidas asimétricas, o por eliminar las restricciones que tiene dicho agente dominante en el sector telecomunicaciones».
El IDET exhortó al órgano regulador para que en próximas decisiones busque corregir el rumbo y evite dar nuevos pasos que terminen por anular por completo los objetivos y principios plasmados en la Constitución Política y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en perjuicio del sector, de la competencia y, peor aún, de los usuarios mexicanos.
C$T-GM