Ante las repercusiones negativas en el nivel de conectividad y bienestar digital de la población peruana, es fundamental que se observe la inviabilidad de la Ley 31207 que establece un incremento súbito de la Velocidad Mínima Garantizada en los servicios de internet de banda ancha y la aplicación retroactiva de la norma.
“Creemos firmemente que es necesaria la cercanía con la industria a efectos de generar normativas más ajustadas a las realidades tecnológicas con las que estamos lidiando en este momento. Ahora más que nunca necesitamos eliminar obstáculos y que la inversión fluya y que beneficie a cada vez más personas”, sostuvo Maryleana Méndez, secretaria general de la ASIET.
La Ley 31207, promulgada en junio de 2021, obliga a los operadores de telecomunicaciones a garantizar el 70 por ciento de la velocidad ofrecida en sus contratos y establecida en los planes que publicitan; sin embargo, esta condición sólo puede ser alcanzada con enlaces de fibra óptica.
Es decir, por la forma que están diseñadas, tecnologías como la satelital o de cable y más aún un enlace móvil, no permiten garantizar tal velocidad de conexión, lo que imposibilita el cumplimiento de la norma y obliga a los operadores del servicio a modificar sus ofertas a los usuarios, generando un impacto negativo sobre los servicios.
De hecho, el órgano regulador de ese país, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ha sido enfático en asegurar que pasar de 40 a 70 por ciento la Velocidad Mínima Garantizada, implicaría que las empresas reduzcan a futuro las velocidades ofertadas e incluso contemplen modificaciones tarifarias.
Y es que la ley establece parámetros técnicos en plazos no previstos que implican inversiones, agudizando aún más la dicotomía expansión-calidad y postergando el despliegue de nueva infraestructura.
“Lo que esto provoca es que para evitar ser multado, el operador lo que hace es concentrar sus esfuerzos en las áreas más rentables donde debe concentrar inversión para los casos donde es viable hacerlo, esto lo que hace al final es reducir la huella de la red y a todas luces eso es inconveniente”.
En este escenario, el Ministerio de Transportes y Comunicación de Perú podría tener la llave para ajustar algunos de los parámetros o hacer este proceso más acompasado mientras se hace una revisión integral desde el punto de vista normativo.
“En este momento se requiere que haya una claridad completa de que no es viable implementar esto, porque tecnológicamente sí es posible dar esa garantía en los servicios de fibra, pero en otras tecnologías no”.
Es así que una de las reflexiones propositivas que realiza la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet) es que se precise que la velocidad mínima del 70 por ciento y la asimetría máxima entre carga y descarga establecidas en la ley, sean aplicables a los servicios de banda ancha provistos mediante aquellas tecnologías que pueden dar cumplimiento técnico a la norma.
“La instancia es ante el Ministerio de Transportes y Comunicación que define algunos de los parámetros establecidos y además de eso, necesariamente se tendrá que ir en algún momento al Congreso para ajustar la norma. Sí estuvimos previo a la salida de la norma tratando de explicar. Es un concepto técnicamente complejo, quizá hay que hacer un mayor esfuerzo para explicar apropiadamente cuáles son las dificultades que esto trae”.
Sin embargo, las implicaciones negativas al desarrollo de la conectividad en Perú no terminan ahí, pues la ley 31207 también establece la aplicación retroactiva, lo que inevitablemente lleva a modificar los contratos ya suscritos con usuarios, ajustando la velocidad a la baja para que se puedan cumplir con los parámetros que la Ley demanda.
“Son múltiples elementos que generan enorme inquietud y que juegan en contra de aquellas zonas donde aún no hay servicio o los ya existentes requieren ser reforzados para tener un remozamiento tecnológico, hay una serie de elementos que requieren una revisión importante”.
Otro tema que el Ministerio puede tomar en beneficio de la población usuaria de servicios de telecomunicaciones es adoptar una definición de banda ancha que contemple una categoría como la de Banda Ancha en servicios fijos, que considere conexiones que superen la velocidad mínima de 25 Mbps de bajada hasta 100 Mbps.
Ultra banda ancha en servicios fijos, utilizada para conexiones por encima de los 100 Mbps de velocidad mínima de bajada, o bien banda ancha en servicios inalámbricos, que considere conexiones que superen los 25 Mbps de velocidad mínima de bajada, conforme a los estándares internacionales.
“Estamos abogando porque el ente político dentro del Estado peruano haga eco de estas palabras ya sea a través de la norma reglamentaria o la modificación de la normativa legal, que lleva un proceso mucho más largo, y que se pueda ajustar, pero aquí lo esencial es en primera instancia que el ente político reconozca la no viabilidad de la implementación de esta ley”.
C$T-GM