El pasado 3 de abril concluyó la desorbitación del satélite Eutelsat 113 West A, el cual dejó de operar debido a fallas presentadas desde el 31 de enero de este año, por lo que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó este proceso el cual inició desde el 25 de marzo, previa solicitud del concesionario.
“El 3 de abril concluyó el proceso de desorbitación iniciado el 25 de marzo de este año, acatando las medidas impuestas por el órgano regulador para realizarlo”, informó el concesionario, Satélites Mexicanos (Satmex) al órgano regulador de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
A través de un comunicado el IFT detalló que la autorización para llevar a cabo el proceso de desorbitación del satélite que ocupa la Posición Orbital Geoestacionaria (POG) 113.0° Longitud Oeste asignada a México, el concesionario está obligado a cumplir con ciertos requisitos:
- Tomar todas las medidas preventivas necesarias para no causar daños ni afectaciones a otros sistemas satelitales durante la desorbitación;
- Dar aviso al Instituto y a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), dentro de los 10 días hábiles siguientes a que ocurra cualquier suceso que pueda afectar otros sistemas satelitales o causar daños a terceros, derivado de la desorbitación;
- Presentar el informe correspondiente conforme a lo dispuesto en el numeral 72 de las Disposiciones Regulatorias una vez concluida la desorbitación del satélite;
- Establecer una comunicación y coordinación constante con los operadores de los satélites que se encuentran ubicados compartiendo la POG 113.0° LO u otros satélites fuera de la POG, con el fin de evitar cualquier situación de colisión.
Esto de acuerdo con lo establecido en las “Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite, emitidas por el IFT, y donde se establece que el instituto no prejuzga sobre la continuidad en la prestación de los servicios previstos en la concesión para ocupar la POG 113.0° LO otorgada a Satmex.
“En el entendido de que en todo momento se deberá atender y considerar lo que señale el Instituto a través de los actos administrativos correspondientes para la preservación de los recursos orbitales asignados al Estado Mexicano, en términos del artículo 154, tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y del numeral 69 último párrafo de las Disposiciones Regulatorias”.
El instituto precisó que la autorización otorgada tampoco prejuzga lo que Satmex acuerde con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en lo relativo a la provisión de la reserva de la capacidad satelital.
Finalmente el IFT se pronunció sobre las acciones y medidas que se tomen para llevar a cabo la reanudación en la prestación de los servicios, ni de las tareas a cargo de la SICT para mantener el derecho y reconocimiento internacional a favor del Estado Mexicano para ocupar la la Posición Orbital Geoestacionaria (POG) 113.0° LO.
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