Autoridades fijan tres categorías de Drones.
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019 (NOM-107) que entrará en vigor a partir del 13 de enero de 2020, y las modificaciones realizadas en junio de 2018 a la Ley de Aviación Civil (LAC), se busca definir, desarrollar y aplicar un marco normativo integral para la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) mejor conocidos como Drones.
La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) es la autoridad en México que busca a través de la aplicación de algunos estándares que la operación de RPAS se lleve a cabo de forma segura, armonizada y equiparable con las operaciones que realizan las aeronaves tripuladas, refirió una publicación de la firma Baker McKenzie.
Con base en su peso máximo de despegue la NOM-107, fijo tres categorías de RPAS:
-Micro, con un peso igual o menor de 2 Kilogramos.
-Pequeño, mayor a 2 Kg y hasta 25 Kilogramos.
-Grande, con un peso mayor a 25 Kilogramos.
De igual forma estableció otras categorías relacionadas con su uso; recreativo; privado no comercial; comercial, ello con el propósito de los operadores cumplan distintos requisitos, dependiendo de la clasificación y uso que le den a los RPAS.
En la publicación del DOF, la NOM-107 establece que todos los RPAS deberán estar inscritos ante la AFAC y aquellos que sean utilizados con fines privado no comerciales y comerciales, deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil.
“La NOM da un tratamiento distinto a los RPAS para uso privado no comercial y comercial respecto de los
de uso recreativo; la NOM establece que todos los RPAS deberán ser operados a línea de vista (VLOS); y únicamente los RPAS para uso privado no comercial y comercial podrán volar más allá de la línea de vista (BVLOS) y realizar vuelos nocturnos, operaciones sujetas a la obtención de una autorización por única ocasión de la AFAC”, detalló Baker McKenzie.
La normatividad que entrará en vigor en enero de 2020, además de fijar reglas para los fabricantes, la importación y comercialización de Drones en México, restringe la operación de RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores extranjeros en el país, salvo acuerdo bilateral previo entre la AFAC SCT y la autoridad de aviación civil del estado de registro o matrícula; regla que no aplicará en los RPAS utilizados para investigación científica.
En junio de 2018, las modificaciones realizadas a la LAC, fijaron que los propietarios y poseedores de aeronaves no tripuladas podrán ser sancionados por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en dicha ley o en cualquier otra disposición aplicable, es decir, multas que serán acordes a la gravedad de la falta, y la AFAC podrá suspender cualquier licencia, certificado o registro otorgado a un propietario u operador de una aeronave no tripulada.
C$T-EVP