Retiran indebidamente atribuciones al IFT.
Las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), aprobadas por el Senado de la República «transgrede la Constitución y los incipientes derechos de las audiencias que nacerán muertos, sin haberse ejercido a cabalidad».
La supuesta libertad de expresión de los concesionarios no es superior al derecho de las personas a recibir información veraz y objetiva, que no se garantiza con la autorregulación aprobada. Existe una desproporción en el ejercicio de ambos derechos porque ganan los intereses de los concesionarios sobre los de las audiencias que somos todos», sostuvo la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI).
Se deroga la fracción III del artículo 256 de la LFTR: “Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta…”, además de retirar indebidamente atribuciones al IFT para regular los derechos de las audiencias, emitir políticas, lineamientos y sancionar los incumplimientos en los que incurran los concesionarios.
Con el anzuelo del párrafo III del artículo 256 de la LFTR, que obliga a diferenciar información noticiosa de opinión, diversos partidos y medios informativos, conductores y analistas coincidieron en desmantelar las facultades del IFT para regular, emitir lineamientos y resolver sanciones en materia de derecho de las audiencias, así como vaciar el contenido moral de quienes por ley los defienden.
El nuevo párrafo IV, del artículo 256 de la contrarreforma, indica: “que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad y propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia».
«En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción”.
Para la Amedi esta modificación es una violación al principio constitucional de prohibir la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, porque la condiciona su vinculación al código de ética, el cual será elaborado por el propio concesionario, además que el código no será supervisado por el regulador, pues también esa parte fue modificada indebidamente.
Los concesionarios ganan porque en la propuesta no existe sanción por confundir publicidad y propaganda con información noticiosa. La autorregulación no es un régimen jurídico y transgrede la Constitución y los incipientes derechos de las audiencias nacerán muertos, sin haberse ejercido a cabalidad.
Otra cambio en la contrarreforma es que quita al IFT la facultad sancionatoria en materia de transmisiones (suspensión precautoria), eliminan su proceso de ejecución y le despoja de la atribución de elaborar Lineamientos para la defensa de Audiencias.
En opinión de los especialistas del Derecho a la Información, detrás de esta contrarreforma está escondido el interés de los concesionarios privados por ampliar los márgenes de la publicidad encubierta y la propaganda engañosa, prácticas que atentan contra la Constitución», concluyen.
C$T-EVP