Senado redujo a IFT a “mero espectador”.
Interponer una acción de inconstitucionalidad, el amparo y la controversia constitucional son algunas de las alternativas legales que existen para revertir el proyecto de decreto por el cual, el Senado de la República aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones relacionadas con los Derechos de las Audiencias.
De acuerdo con Observatel, la acción de inconstitucionalidad es uno de los caminos legales que se pueden seguir y la podrían interponer la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y el 33 por ciento de los integrantes del Senado y/o de la Cámara de Diputados, dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Por la situación política actual se estima que la única vía en el Congreso sería el Senado, a través de, al menos, 43 Senador@s y esta sería una buena oportunidad para que el Frente Ciudadano (PAN-PRD-Movimiento Ciudadano) muestre su verdadero compromiso con la población”, dijo la asociación presidida por la especialista Irene Levy.
La otra alternativa, refirió es la controversia constitucional, una facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que puede ejercer dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de las reformas, argumentando la vulneración a sus facultades constitucionales en torno a la defensa de los derechos de las audiencias.
Asimismo, el amparo es otro recurso a favor de los derechos de las audiencias que fueron vulnerados con los cambios legislativos y se podría explorar su procedencia por parte de los particulares que ven afectados sus derechos fundamentales. En este caso, el plazo sería de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la reforma en el Diario Oficial.
El jueves 26 de octubre, el Senado de la República aprobó con una votación de 72 votos a favor, 13 en contra y tres abstenciones, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”), proveniente de la Cámara de Diputados en donde se aprobó en abril pasado.
En opinión de Observatel, las modificaciones representan un grave retroceso, no sólo en materia de derechos de las audiencias, sino también en relación con el orden institucional establecido por el propio legislativo en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones del 11 de junio de 2013.
Se adopta el modelo de autorregulación más laxo, de manera que el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, derivadas de los derechos de las audiencias, se resolverá en casa”; es decir, al interior del propio medio de comunicación.
En tanto, el IFT, al que constitucionalmente le corresponde la regulación, promoción y supervisión de los servicios de radiodifusión, “será un mero espectador”, que ni siquiera podrá establecer directrices para hacer cumplir estos derechos.
Este modelo de autorregulación subordina el interés público al privado, ya que en caso de vulneración a derechos de las audiencias, el IFT no tendría herramientas para intervenir.
Así, el regulador ya no tendrá la menor participación en el diseño de las reglas de autorregulación, incluyendo el nombramiento de defensores de audiencias y el diseño de códigos de ética, de manera que los estándares de protección serán tan laxos como los propios medios de comunicación quieran y tan respetados o violados como sus propios intereses lo determinen.
Al tomar como bandera la libertad de expresión que, a decir de algunos legisladores, se veía amenazada con la obligación específica de diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, el Congreso borró de manera injustificada facultades reguladoras del IFT para proteger varios de los derechos de las audiencias que derivan de la propia Constitución”.
Observatel señala que con las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión las audiencias contarán con un catálogo de derechos disminuido y, en muchos casos, sin herramientas para hacerlos valer.
En cuanto a las controversias constitucionales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la asociación refiere que a pesar de que ya estaban listadas para su discusión, es de esperarse que el máximo tribunal las sobresea, es decir, que ya no las estudie total o parcialmente.
Ello, debido a que algunos de los artículos que dieron origen a dichas controversias son derogados o modificados con esta reforma; de tal suerte que el Congreso impidió con esta acciones el contrapeso necesario del Poder Judicial en un asunto de la mayor importancia para la educación y la democracia del país.
C$T-GM