Sin pagos retroactivos, sentencia la Segunda Sala.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad de votos declarar inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), por lo que corresponderá al IFT establecer la regulación tarifaría o de interconexión, conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales.
Los ministros indicaron que la sentencia consideró los esfuerzos que por años la Suprema Corte ha venido construyendo, de reconocer la necesaria autonomía e independencia técnica de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que con este resolutivo amplía su garantía de que sus determinaciones correspondan a criterios eminentemente técnicos y no políticos.
Conforme a las mejores prácticas internacionales las regulaciones asimétricas las toman precisamente los órganos reguladores y no los parlamentos, lo que da certeza jurídica y económica a los participantes en un mercado”, señaló el resolutivo.
La resolución aclaró que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en materia de telecomunicaciones. Sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador.
La reforma en telecomunicaciones aprobada en 2013 permitió la creación del IFT y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que emitió el Congreso, fijando directamente en el artículo 131 la tarifa de interconexión, ordenando que el Agente Económico Preponderante no podría cobrar tarifa alguna por el uso de su red.
Bajo este escenario Radiomovil Dipsa S.A de C.V. decidió promover un juicio de amparo, argumentando que el artículo 131 de la LFTR era inconstitucional por considerar que cualquier regulación tarifaria es competencia única del IFT.
Otro de los aspectos que definió la Suprema Corte es que no procederá el reclamo de Telcel de pagos retroactivos, por tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público (espectro radioeléctrico), en el que también se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios.
La segunda sala expone que una vez resuelto el problema competencial, que claramente señala que corresponderá al IFT establecer una nueva regulación asimétrica, ya no se pronuncia sobre los demás agravios del juicio de amparo respecto de la validez o no de la denominada “tarifa cero”.
Establece que a través de este fallo se preserva el principio de división de poderes, se armonizan las facultades del Congreso de la Unión y se resguarda la autonomía constitucional del IFT, así como los beneficios que hayan tenido lugar como resultado de la implementación de la reforma en el sector de las telecomunicaciones.
C$T-GM