Ante la omisión en la elaboración de una Política Digital Universal (PIDU), el Poder Judicial podría obligar al Ejecutivo federal y autoridades involucradas a realizar las acciones necesarias para materializar este mandato constitucional y, de esta forma, garantizar de manera efectiva el derecho humano de acceso a las TIC y a la conectividad.
Ello, luego de que el pasado 24 de noviembre el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones admitió el amparo presentado por Observatel.
Para Michel Hernández Tafoya, director general de la asociación civil, la admisión de este recurso es un paso importante pues al presentarlo, Observatel defiende un interés legítimo y además colectivo que beneficiaría a toda la sociedad mexicana.
“Se sembró la duda en el Poder Judicial en México en el sentido de que sí hay un mandato constitucional y no se puede advertir en un primer momento que se haya cumplido, por eso es muy relevante este momento”.
En entrevista con ConsumoTIC, el especialista detalló que en los próximos meses la expectativa es que los tribunales determinen obligar de alguna forma a las autoridades involucradas, principalmente al Ejecutivo Federal, a realizar las acciones necesarias para que se culmine la elaboración de la política digital de México.
La PIDU es el instrumento que garantiza los derechos fundamentales de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) a los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como a internet e internet de banda ancha, reconocidos en el artículo 6 constitucional.
“México es uno de los pocos países que no tiene una política de esta naturaleza, pero es fundamental que se parta de un diagnóstico real en materia de apropiación de las tecnologías, qué tanto está preparado el país en cuestiones de infraestructura, de dispositivos, de habilidades digitales para realmente adoptar las nuevas tecnologías que van a llegar”.
Desde la perspectiva de Observatel, la falta de una política digital con metas anuales y sexenales obstaculiza el acceso de la población a las TIC y a la conectividad universal en condiciones de igualdad, equidad, libertad y en un entorno seguro y confiable.
Asimismo, la ausencia de una política en la materia propicia que las autoridades del Estado Mexicano tomen decisiones que alejan a la población de la digitalización, por ejemplo, la imposición de mecanismos de censura en internet como el de “notificación y retirada”.
Otro ejemplo de medidas contrarias a la digitalización son las sanciones desproporcionadas (bloqueo) a prestadores de servicios digitales que incumplan con obligaciones fiscales, el establecimiento de precios elevados de espectro radioeléctrico que dificultan el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones, y el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
Para Hernández Tafoya, la política digital es un mecanismo de Estado en el que la participación y colaboración de diversos actores es crucial, pues no se podrá avanzar si no se involucran todas las secretarías, los estados, municipios, pero también la industria, academia, la sociedad civil y los propios usuarios de servicios de telecomunicaciones.
“Esperamos que esto sea tomado como un llamado de atención hacia quienes han sido omisos en el cumplimiento de la política digital, lo que también buscamos es ver algún liderazgo para la coordinación del Estado que hasta ahora no se ha visto, por el contrario tenemos la desaparición de áreas clave como la subsecretaría de Comunicaciones”.
El amparo presentado en agosto pasado plantea en términos generales que existe un mandato constitucional expreso para el Estado y particularmente para el Ejecutivo Federal, de elaborar la PIDU con metas anuales y sexenales.
Además, señala que los parámetros mínimos de la PIDU están definidos esencialmente en la Constitución y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El recurso también plantea que la omisión en la que incurren las autoridades responsables vulnera directamente los derechos señalados y lastima el ejercicio de otros derechos humanos que son habilitados por las TIC, como la igualdad, el acceso a la educación, al trabajo y la salud, entre otros; situación que afecta principalmente a los sectores más vulnerables de la población.
C$T-GM