Atentan contra poblaciones históricamente vulneradas
Los congresistas deben ser congruentes con su obligación de legislar en favor de la población, en lugar de favorecer intereses de un minúsculo grupo de empresarios de la radio y la televisión, que impulsan una contrareforma en detrimento de las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y los Derechos de las Audiencias.
“Ante la gravedad que implica una modificación a la Ley sin esperar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación… la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) demanda que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores, antes de valorar las iniciativas, convoquen a una CONSULTA ABIERTA Y PLURAL…”
Para la AMDA la iniciativa legislativa que busca modificar el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), suprime derechos ganados, limita facultades de supervisión y sanción del IFT y debilita sustantivamente la figura de la Defensoría de las Audiencias.
Esta iniciativa «mutila y elimina» de la ley el mandato de que el servicio público de radiodifusión debe prestarse en condiciones de competencia y calidad, brindar beneficios de la cultura, así como garantizar pluralidad y veracidad de la información, fomentar valores de identidad nacional para contribuir con lo establecido en el artículo tercero de la Constitución.
Atenta contra los pueblos originarios y las poblaciones históricamente vulneradas, al ser afectado el principio de pluralidad y abre la posibilidad de realizar modificaciones posteriores a las obligaciones regulatorias del IFT que busca fomentar en el mercado condiciones de competencia así como evitar concentraciones y monopolios.
Uno de los principales problemas de esta modificación legislativa a la LFTR es que elimina el derecho de la audiencia a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta y suprime la obligación de los concesionarios de aportar elementos para distinguir publicidad de información.
“Las audiencias quedan desprotegidas cuando se trata de programas diversos, como revistas matutinas o emisiones de espectáculos en las cuales se suelen vender entrevistas a políticos o supuestos especialistas que recomiendan un determinado producto sin que al público se le aclare que se trata de un segmento pagado”.
En opinión de la AMDA, se eliminan derechos de las audiencias que derivan de la LFTR y que no están expresas en el artículo 256, con lo cual quedaría sin efecto temas como las líneas de acción establecidas para que los contenidos respeten el interés superior de la niñez o la equidad de género.
Se derogan atribuciones del IFT al restarle competencia para multar a concesionarios que rebasen los topes máximos de transmisión de publicidad fijados en la LFTR (Artículo 311); deroga la atribución de determinar suspensión precautoria de transmisiones (Artículo 15, fracción 61); elimina el ordenamiento para que emita lineamientos de clasificación del material grabado para ser transmitido por tv de paga.
Finalmente destaca que esta iniciativa debilita en gran medida la Defensoría de las Audiencias, pues ya no se mandata que esta instancia se ajuste a criterios de imparcialidad e independencia.
“Las defensorías se regirán exclusivamente por lo dispuesto en los códigos de ética expedidos libremente por los concesionarios… el IFT no podría ni siquiera emitir una opinión, mucho menos objetarlos. Los titulares de las defensorías ya no rendirían cuentas ante el IFT y éste ya no podría sancionarlos por incumplimiento a lo establecido en los Lineamientos sobre la Defensa de las Audiencias”, concluyó
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