Separación Funcional sin marcha atrás.
La Separación Funcional de Teléfonos de México (Telmex) no tiene porqué afectar los derechos laborales de los empleados, pues el proceso se realiza a partir de las propuestas y observaciones presentadas por la propia empresa y donde el IFT impuso como premisa que la división no afectará las relaciones de trabajo existentes.
«Es simplemente una división de una empresa en dos, que queda en manos del mismo grupo de interés económico, tiene los mismos dueños y esta división implicará únicamente asignar activos y pasivos en una nueva empresa, que se dedique exclusivamente a la prestación del servicio de desagregación del bucle», explicó Gabriel Contreras Saldívar, presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Entrevistado luego de participar en la apertura del «Encuentro sobre Sostenibilidad de las Redes y Medios Sociales Comunitarios e Indígenas», el funcionario dijo que «de ninguna manera» el proceso de separación de la empresa de telefonía fija dará marcha atrás.
«La desagregacion del bucle local y medidas como la separación funcional están previstas en la Constitución, fueron parte importante de un paquete de reformas y medidas previstas para poder transformar el mercado de las condiciones que se venían observando a las que hoy tenemos, lo que hizo el instituto fue cumplir».
Contreras Saldívar recordó que el ordenamiento que emitió el IFT es que Telmex, que está regulada por mandato constitucional, se transforme para que a su vez otra empresa preste exclusivamente el servicio de desagregación.
«Esto ha probado ser exitoso en otros países del mundo, implica darle mayor transparencia a los procesos de desagregacion del bucle, pero también alinear los incentivos para que los que se dediquen a este servicio al interior de la empresa, lo hagan en beneficio de la empresa y no de Telmex y cualquier persona pueda llegar a demandar este servicio».
La resolución del Instituto, enfatizó, es explícita en señalar que desde el principio el instituto estableció que el procedimiento de separación surgiría con un plan presentado por la propia empresa y en ese sentido fue revisado y ajustado para garantizar que se cumpla con el propósito y mandato constitucional.
«La resolución no se mete con los derechos laborales, por el contrario, le dice a la empresa presenta un plan que asegure su viabilidad y el cumplimiento de sus obligaciones. Insisto si es una empresa que hoy le podemos llamar dos y que estamos pidiendo que se transforme en uno más uno, son los mismos activos, son los mismos pasivos, es la misma relacion laboral, ¿qué habría que cambiar respeto a eso? matemáticamente nada».
El presidente del órgano regulador dijo que el IFT mantiene una comunicación abierta con la empresa y absoluta disposicion para que este proceso llegue a buen puerto en el menor tiempo posible.
Con relación a la determinación del Pleno del IFT sobre la no existencia de poder sustancial en el mercado de televisión de paga, Contreras Saldívar recordó que una vez más el órgano regulador dio estricto cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Explicó que como autoridad en materia de competencia económica, el Instituto tiene la obligación permanente de revisar las condiciones de operación de todos los mercados de su competencia, así como de atender cualquier problema que se detecte, ya sea de naturaleza económica o de otra índole.
Dijo que para fortuna del sector de las telecomunicaciones, la reforma trajo consigo la existencia de tribunales especializados en donde es posible revisar los actos, tanto de las propias autoridades en la materia como de los regulados.
«Es por supuesto un derecho de cualquier gobernado impugnar la resoluciones de cualquier autoridad, en cualquier estado democrático de derecho y México no es la excepción. Lo valioso de la reforma es que para nuestro sector contamos con tribunales especializados. ¿Que subsiste una cantidad importante de litigios? La respuesta es sí y no podemos evitarlo».
Sin embargo, añadió, el trabajo del IFT es construir resoluciones que desde el principio cumplan con los aspectos formales y de fondo, para que en caso de ser necesario, sean defendidas en los tribunales, en donde en diversos casos se le ha dado la razón.
«Es parte normal de cualquier Estado democrático de derecho en donde los gobernados tenemos la posibilidad de que sean las autoridades judiciales las que determinen si una autoridad está actuando bien o no».
C$T-GM