El IFT puso en consulta pública un anteproyecto que modifica los lineamientos que establecen los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones de radio, con el fin de otorgar un plazo de dos años a los concesionarios que migraron a Frecuencia Modulada (FM) para cumplir con la obligación de transmitir en modo híbrido utilizando el estándar IBOC.
“El objetivo principal del Anteproyecto consiste en establecer las bases para modificar el artículo 10 de los Lineamientos mediante los cuales el IFT establece los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones de Radiodifusión Sonora que operan en la banda de AM a FM, publicados el 24 de noviembre de 2016 y los títulos de concesión otorgados al amparo de ésta, a efecto de otorgar un plazo de dos años a los concesionarios que migraron a frecuencia modulada y deben transmitir en el estándar digital terrestre”.
La Política de Radio Digital Terrestre (RDT) establece que los concesionarios de estaciones de radiodifusión sonora que deseen llevar a cabo transmisiones de radio digital terrestre deberán solicitar autorización al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para realizar las modificaciones técnicas a sus instalaciones de la estación de radio para el uso del estándar digital IBOC adoptado.
El documento que está en consulta pública hasta el próximo 12 de octubre, expone que a la fecha se han detectado casos derivados de la migración de AM a FM, donde los concesionarios han enfrentado condiciones adversas para iniciar sus operaciones en formato híbrido, por cuestiones tanto económicas como administrativas.
Asimismo, debe tenerse presente que la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y las medidas preventivas, tuvo consecuencias directas en diferentes sectores, entre ellos el de radiodifusión, donde no se generaron condiciones para el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías.
Lo anterior, ha sido también manifestado por la industria, por medio de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), que en 2022, señaló que los concesionarios de radiodifusión han tenido dificultades para la adopción del sistema IBOC, entre ellas, ser objeto de cargas tributarias excesivas que ha impedido que el sector de la radiodifusión se fortalezca y pueda desarrollarse de forma eficiente, alta inversión inicial para la operación en formato híbrido, así como la baja penetración de receptores para recibir la señal digital.
Estas circunstancias se han acentuado después de la emergencia sanitaria por COVID-19 y no les ha permitido cumplimentar la obligación de transmitir en formato híbrido. Es así que, ante las situaciones enfrentadas por los concesionarios y dada la obligación que tienen de operar el estándar IBOC, se considera razonable desde un punto de vista regulatorio extender el plazo para que cumplan con la obligación, lo anterior en aras de ofrecer un servicio de mayor calidad a las audiencias.
Lo anterior, explica el IFT resulta congruente, además, con su estrategia 2021-2025. Hoja de Ruta, la cual establece la estrategia institucional, como un horizonte de cinco años, que le permita definir y organizar las acciones necesarias para enfrentar los desafíos que lleva consigo la era de la transformación digital en apego a las mejores prácticas internacionales.
“En esa tesitura, si bien derivado de la migración a la banda FM, los concesionarios tienen la obligación de transmitir en formato digital de origen, este Instituto, en vista de las dificultades y condiciones extraordinarias que han afectado a los concesionarios, considera razonable otorgar una ampliación a los concesionarios obligados por un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para que den cumplimiento a dicha obligación”.
La Política de Radio Digital Terrestre (RDT) establece el uso eficiente del espectro mediante la utilización del sistema digital In Band On Channel (IBOC), diseñado para operar en modo híbrido señales analógicas y digitales, lo que consiste en transmitir señales digitales junto con la señal analógica utilizando el mismo canal de transmisión concesionado al servicio de radiodifusión, haciendo con ello un uso más eficiente del espectro adjudicado al servicio.
Asimismo, el estándar IBOC permite que, mediante la modificación de las características técnicas de trasmisión de las estaciones de radiodifusión, éstas puedan transmitir las señales analógicas actuales y las señales de la Radio Digital Terrestre, sin que para ello se dé espectro adicional al asignado en cada concesión de radiodifusión en las bandas de 535-1705 kHz y 88-108 MHz.
C$T-GM