Resolución de la SCJN sin relación con «tarifa cero»
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las tarifas de interconexión exclusivas para el 2015, entre América Móvil y dos unidades de Telefónica Movistar, impuestas por el órgano regulador, resultaron procedentes.
Los ministros arribaron a la conclusión de que exclusivamente para el año de 2015, hasta en tanto no existiera un acuerdo entre los concesionarios o el Instituto Federal de Telecomunicaciones no resolviera el desacuerdo, se continuarían aplicando las tarifas del año anterior (2014), pero una vez emitida la resolución o alcanzado el acuerdo, los concesionarios tendrían que compensarse por los meses de 2015 que ya habrían trascurrido hasta ese momento”, señaló la Corte.
En la sesión del pasado 21 de junio de 2017, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la SCJN, analizaron la constitucionalidad del artículo vigésimo transitorio, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Por su parte, Telefónica Movistar señaló que “las ofertas disponibles en el mercado se realizaron basadas en la regulación existente, de determinar la inconstitucionalidad del artículo obligaría a una transferencia de recursos de los operadores competitivos al preponderante de forma retroactiva”.
Asimismo, indicó que el modelo de negocio de las empresas competidoras se ha construido sobre la permanencia del marco jurídico existente, por lo que la desaparición de ésta tendría serias consecuencias en la sustentabilidad y composición del sector.
Al respecto, Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones, explicó que lo que la Corte resolvió fue un asunto entre particulares y no una controversia promovida en contra de la Ley y en ese sentido no afecta el orden jurídico establecido.
Telefónica no puede tener un argumento de esa naturaleza porque no está legitimida para poner en duda la ley, lo que hace Telefónica es someter al Poder Judicial la disputa que tiene en términos de interconexión con otro operador y la Corte resuelve en términos de la Ley”.
El especialista recordó que cuando los operadores no llegan a un acuerdo en materia de interconexión, quien tiene atribuciones para resolver el diferendo es el Instituto Federal de Telecomunicaciones y no como en el pasado cuando se enfrascaban en largos procesos litigiosos.
En ese sentido, añadió, la SCJN avala el trabajo regulatorio que el IFT ha realizado desde su creación a partir de la reforma en telecomunicaciones cuando se determinó que una vez que se emite una resolución ésta puede ser combatida a través del amparo pero no existe suspensión del acto reclamado.
“La tarifa cero tiene un contexto muy particular en términos de la naturaleza de América Móvil como Agente Económico Preponderante justamente cuando la Ley se promulga en junio de 2014 de tal suerte que los acuerdos previos que se habían adoptado con base en la vieja ley y que están sustentados en una libertad tarifaria, no pueden ser echados abajo”.
C$T-GM