Estos documentos garantizan derechos y mecanismos de protección a usuarios
De los más de dos mil concesionarios y firmas autorizadas para otorgar servicios de telecomunicaciones sólo 20 por ciento ha acudido a la Profeco para revisar y actualizar sus contratos de adhesión, señaló Carlos Ponce Beltrán, titular de la Subprocuradoría de Telecomunicaciones de Profeco.
“Todos los contratos anteriores al verano de 2014 deben ser revisados para evitar que tengan alguna cláusula contraria a lo que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que por ello lleguen a tener problemas legales con los usuarios y en consecuencia con Profeco”.
Los contratos de adhesión son documentos elaborados por los proveedores de telecomunicaciones en los cuales establecen las condiciones y términos relacionados con la adquisición de productos o la prestación de servicios, y su registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es obligatorio.
En entrevista con Con$umoCuidado, el funcionario recordó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su artículo 191 diversos derechos y mecanismos de protección al consumidor en términos de calidad, plazos, garantías, desbloqueo, bonificaciones y cancelaciones, entre otros.
“Es conveniente que presenten su contrato para ver si es necesario modificar cláusulas, si es el caso nosotros tenemos 30 días para resolverlo, y como tenemos contratos tipo es cuestión de sólo ver si se reflejan en él, no queremos ocasionar cargas innecesarias a las empresas, es cierto que están invirtiendo y bajando precios, pero no queremos que tengan contratos abusivos”.
La combinación de servicios como telefonía fija, televisión restringida e internet en modalidades como el doble o triple play, servicios no solicitados y bonificaciones son algunos de los temas más comunes en la revisión de contratos de adhesión.
De acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los usuarios tienen derecho a contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la Profeco, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, sin perjuicio de recibirlas por otros medios.
“La Profeco verificará que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, y de suspensión temporal del servicio por falta de pago”, señala.
En estos supuestos, se verificará que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión sean razonables y proporcionales al incumplimiento de la obligación respectiva. En ambos casos cuidará las particularidades de los diferentes paquetes y planes comerciales, de forma que no generen costos adicionales al proveedor.
Asimismo, la ley establece que la Profeco verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos. A través de dichos medios electrónicos se podrá cancelar el contrato a su término.
C$C-GM