Como parte de sus propuestas de Convenios Marco de Interconexión (CMI) que se aplicarán durante el año 2024, Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor) pusieron sobre la mesa del IFT la posibilidad de pedir una póliza de fianza a los concesionarios que les soliciten interconectarse a sus redes; pretensión que en opinión de empresas como Megacable, es “inaceptable” y carece de una justificación razonable.
En el contexto de la consulta pública de los CMI propuestos por las firmas que forman parte del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT) se lee que durante la vigencia del convenio se deberá mantener constituida una fianza o carta de crédito, en garantía del pago de las contraprestaciones.
Ello, “por un monto que cubra por lo menos un promedio de contraprestaciones equivalente a dos meses, incluyendo accesorios y cualquier otro cargo para Concesionarios interconectados, para el caso de Concesionarios nuevos la fianza que deberá exhibir será por la cantidad de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.)”.
En el documento “Justificaciones a las modificaciones propuestas”, Telmex-Telnor señalan que optaron por incluir la Cláusula Novena. Garantías del convenio, debido a los adeudos por más de 3 mil millones de pesos que suman en la actualidad 30 concesionarios.
Sin embargo, en la consulta pública sobre los CMI para el 2024, Megacable dijo que incluir una cláusula en la que se exija la exhibición de una póliza de fianza en garantía del pago de las contraprestaciones, es una propuesta “inaceptable”, que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe rechazar.
“En primera instancia no existe una justificación razonable por parte del AEPT para solicitar una póliza de fianza de manera unilateral, para el pago de las contraprestaciones, como requisito para la celebración del CMI. Máxime que el AEPT está obligado a prestar, de manera continua y eficiente, los servicios de interconexión, razón por la cual, no puede condicionar los servicios a los concesionarios a la exhibición de una fianza”.
En todo caso, añadió la empresa, el propio CMI establece en su Cláusula Cuarta, los procedimientos para el pago de las contraprestaciones, condiciones, revisión de costos entre otros, que en caso de algún incumplimiento dará lugar a penas y acciones legales que correspondan.
Con esta propuesta, expuso Megacable, el AEPT podría afectar la competencia entre los operadores, condicionando inclusive a los nuevos operadores en el sector, a garantizar los montos, que no se justifican ni fundamentan.
“En ese mismo sentido, y sin conceder, no es posible que el AEPT pretenda establecer rangos que van a un millón de pesos, a garantizar, como se estipula en su propuesta, sin justificar bajo qué rango se calculó el monto; por ello, es inadmisible que el AEPT establezca dentro de su propuesta la exhibición de una póliza de fianza sin un parámetro lógico y sobretodo justificado”.
Por otro lado, es de importancia considerar que el propio órgano regulador ha establecido en su modelo de Convenio Marco de Interconexión (CMI) que es innecesaria la póliza de fianza y/o garantía, para el cumplimiento de las obligaciones.
“Por tales motivos, esta Autoridad debe rechazar la propuesta que realizó el AEPT para incorporar en su Convenio Marco de Interconexión, dicha Cláusula, para la exhibición de una póliza de fianza en garantía del pago de las contraprestaciones a su cargo”.
En el mismo sentido, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti), aseguró que la propuesta de establecer la obligación de presentar una póliza de garantía resulta improcedente, por los siguientes motivos:
- Es una obligación unilateral que impacta solamente a los concesionarios solicitantes.
- Es innecesaria en la medida que las tarifas y términos de la interconexión están determinadas por el IFT en sus resoluciones.
- Eleva los costos de las empresas por concepto de interconexión, así como la carga administrativa al tener que realizar nuevos trámites.
La cámara aseguró que el aumento de los costos provocado por la inclusión de una fianza no se encuentra justificado por ningún tipo de beneficio, y que por el contrario, el encarecimiento de costos puede afectar a los usuarios finales de manera negativa por medio del encarecimiento de los servicios.
“La propuesta de presentar una póliza de garantía no tiene precedentes y la industria no encuentra la necesidad de establecer esta obligación. Por lo anterior, se emite un pronunciamiento en contra del establecimiento de la obligación en comento dentro del CMI de Telmex/Telnor”.
En el mercado de las telecomunicaciones, contar con una eficiente interconexión e interoperabilidad de las redes, que manejan los diferentes empresas proveedoras de servicios como la telefonía fija y móvil, así como consolidar la transición tecnológica y de mercado hacia redes de nueva generación, es fundamental para asegurar que todo usuario pueda tener acceso a cualquier servicio, aplicación y tener comunicación con el usuario y red que desee.
Para ello, es imprescindible que las condiciones técnicas mínimas de interconexión establezcan las medidas que permitan a los operadores de servicios de telecomunicaciones utilizar los protocolos de señalización adecuados para que sus sistemas de comunicación operen de manera eficiente y compatible, y que sean capaces de adaptarse a la evolución tecnológica del sector.
Es así que cada año el IFT publica un acuerdo mediante el cual establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios y determina las tarifas de interconexión que estarán vigentes en los próximos 12 meses.
C$T-GM