El año pasado el regulador aprobó que Telcel, de América Móvil, utilice el espectro 2.5 GHz concesionado a MVS (60 MHz), lo que permitirá tener una comparativa entre el precio de las licencias de espectro de esa autorización y la nueva licitación.
Existen algunos factores que se excluyen en este artículo para reducir “ruido” en la comparación. En el caso de Telcel, no se contempla el monto que haya pagado a MVS por acceder a las concesiones de espectro. En cuanto a los ganadores de la licitación 2.5 GHz, no se consideran gastos para cubrir las obligaciones de cobertura con red propia o la de un tercero, pues esto dependerá de los resultados de la licitación.
El valor de una concesión de espectro en una licitación en México se integra a partir de dos componentes: “guante” (precio de subasta) y los derechos, que es una cantidad que se paga anualmente por el uso del espectro en el país (o regiones en específico) y que es fijada por el poder legislativo en la Ley Federal de Derechos.
El valor de los derechos (calculado a valor presente neto) representa la mayor parte del valor de la licencia, en promedio más del 83 por ciento en las licitaciones mexicanas de la última década.

En el caso de Telcel, el acuerdo P/IFT/140617/335 del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estableció que el operador pagará dos componentes por el uso de los 60 MHz de la banda 2.5 GHz.
El primero es la contraprestación para dar servicios adicionales mediante los títulos de concesión que tenía MVS, que originalmente eran de televisión restringida.
El segundo resulta del pago de derechos por el resto de la duración de la concesión, tomando en cuenta que ahora se pagará por usar este espectro para servicios inalámbricos y no televisión de paga.
Como resultado, el IFT determinó un precio MHz por habitante (MHz-Pop) en la resolución mencionada y, como complemento, Telconomía realizó un cálculo adicional basado en capacidad, cobertura y duración de las concesiones para determinar un rango de precio en el que, proponemos, se encuentra el valor de la autorización 2.5 GHz a Telcel.
En este gráfico comparamos la “zona” del precio de dicha autorización con el precio de salida de un bloque de espectro 2.5 GHz para la licitación en 2018 en México y otros casos internacionales disponibles en la base de datos de espectro de Telconomía:

Inicialmente se especuló sobre una supuesta ventaja de Telcel: acceder al espectro sin participar en una licitación significaba un precio más bajo por las frecuencias. Incluso el autor de esta columna llegó a coincidir en ese punto de vista.
Sin embargo, la evidencia disponible sugiere que esto no es el caso, lo que obliga a reconsiderar esta perspectiva, así como el posible interés de Telcel en esta nueva subasta.
En otras palabras, los participantes de la licitación 2.5 GHz podrán obtener bloques de espectro de esta banda a un precio más bajo que obtuvo Telcel, aunque después se deben sumar los gastos relacionados con las obligaciones de cobertura para analizar integralmente el precio de estas nuevas licencias.
Concretamente, en Telconomía identificamos que el valor base de cada bloque a subastar (en USD MHz-Pop) es entre 18.9 y 13.4 por ciento más bajo que la “zona de precio” del espectro 2.5 GHz Telcel-MVS. Esto considerando el Valor Mínimo de Referencia (VMR) y el valor presente de los derechos a pagar por una concesión de 20 años. Lógicamente, si la subasta 2.5 GHz es muy competida, el precio del espectro se acercará o superará al de Telcel-MVS.
Si el precio de un bloque de espectro se incrementa en más de 140 por ciento con respecto al VMR, el ganador del lote entonces estaría pagando por el espectro una cantidad comparable a la que obtuvo Telcel con las concesiones de MVS.
De acuerdo con las bases de la subasta, el precio del bloque que presente un exceso de demanda subirá 5.0 por ciento en la siguiente ronda. Si esto implica un aumento lineal (cada ronda suma el 5.0 por ciento del VMR, alrededor de 17.5 millones de pesos), los participantes estarían pagando, por bloque, ese nivel sobre la ronda 28 y un nuevo entrante a partir de la ronda 50.
Si ese incremento es exponencial (aumento del 5.0 por ciento con respecto al precio de la ronda previa), ese nivel por precio de bloque lo verían los participantes pasando la ronda 18 y la 25 para el caso de un nuevo entrante.
Es importante recalcar que ningún participante pagará un “guante” inferior al VMR por lote de frecuencias. Aunque un nuevo entrante tenga derecho a un descuento de 30 por ciento sobre el precio de subasta, no puede pagar menos del VMR. Este beneficio aparece cuando la oferta económica y el incentivo superan el VMR, es decir, por encima de la ronda ocho o nueve, dependiendo si el incremento en el precio de un bloque por ronda es lineal o exponencial.
En el tema de incentivos, aunque el 30 por ciento en el guante es un descuento abultado (en la subasta 97 de EUA se dieron incentivos de 15 a 25 por ciento para pequeños negocios), el impacto en el precio total de la subasta no será tan alto si la subasta de un bloque cierra en las rondas tempranas.
Por ejemplo, si un lote se coloca en la ronda 10, el “nuevo entrante” pagará en total por ese bloque de espectro entre 4.6 y 5.0 por ciento menos que los otros competidores, dependiendo si los aumentos de precio por ronda son lineales o exponenciales.
Si un bloque se coloca en la ronda 20, el descuento en el guante se traducirá en un precio total de la licencia de entre 7.2 y 10.2 por ciento menos que los demás participantes, dependiendo de si el aumento del precio por ronda es exponencial o lineal.
En suma, entre menos rondas se requieran para licitar un bloque, el descuento en el guante para nuevos entrantes tenderá a impactar menos el precio final de la licencia. El otro incentivo, diferir hasta por dos años la entrada en vigor de los títulos, solamente representa demorar por ese periodo el uso de las concesiones y el inicio en el pago de derechos, pero el adjudicatario deberá observar las obligaciones de cobertura a partir del acta final de la licitación.
En otras palabras, los incentivos impactarán el precio de la licencia solamente en el guante o precio de subasta, pues el diferimiento en los títulos no implica la condonación de pago de derechos anuales.
C$T-EVP