El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) actualizaron la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones, que entrará en vigor el 25 de febrero próximo, la cual incluye nuevas prerrogativas y un anexo con herramientas para empoderar a los consumidores de este sector.
En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Profeco y el IFT determinaron los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), que también integra una versión ejecutiva, para una consulta de pronta sobre la referencia de los derechos.
Para la elaboración de la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones, precisó, fueron consideradas las distintas actualizaciones de las disposiciones administrativas emitidas por el IFT, así como otras recién emitidas.
Entre ellas, las Reglas de Portabilidad Numérica; los Lineamientos Generales para la publicación de información transparente, comparable, adecuada y actualizada relacionada con los servicios de telecomunicaciones, en vigor desde el 12 de mayo del 2020; los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, el 25 de mayo del 2020, así como los servicio móvil.
De igual forma se consideraron los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia; los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para Usuarios con Discapacidad, en las cuales también se incluyen prerrogativas a favor de los usuarios.
Como parte de los antecedentes se tomaron en cuenta los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”, los cuales entraron en vigor desde el 3 de septiembre de 2021.
La Actualización de la Carta de Derechos, destaca que el acuerdo se realiza a partir de la publicación de la NOM-184-SCFI-2018 y, publicada en el DOF el 8 de marzo del 2019 y que entró en vigor el 4 de septiembre del mismo año.
En esta versión se integraron dos apartados: el Anexo 1 titulado “Herramientas para empoderar a las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones” y el Anexo 2 denominado “Versión ejecutiva de la carta de derechos mínimos de las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones”.
Mediante el Anexo I se ponen al alcance de los usuarios herramientas para conocer, comparar y elegir servicios de telecomunicaciones, que están disponibles en el portal web del órgano regulador del sector.
Entre estas, se incluyen el Simulador de Consumo de Datos; Mapas de Cobertura Móvil, medidor de velocidad de conexión a internet, Conoce Tu Velocidad; Conozco Mi Consumo; Catálogo de Equipos Homologados, así como el Catálogo de Equipos Accesibles para personas con alguna discapacidad.
En el Anexo 2, “Versión ejecutiva de la Carta de Derechos Mínimos de las Personas Usuarias de Servicios de Telecomunicaciones” se enlistan 138 derechos sin que se encuentren divididos por temas o por el tipo de servicios.
Los concesionarios y autorizados están obligados a difundir esta carta de manera permanente en sus respectivos portales de Internet, así como entregarla a los usuarios al contratar sus servicios.
Con la publicación del presente acuerdo, queda abrogado el publicado con el mismo fin en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2015.
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