Tras la consulta pública sobre el anteproyecto de reglas de operación del Comité Técnico de Pequeños Operadores de Telecomunicaciones, el Pleno del IFT podría estar recibiendo en breve la versión final de dicho documento para su aprobación y posterior publicación de la convocatoria para la integración de este grupo.
“En 2023 se generará la versión final de dichas reglas de operación que serán presentadas a consideración del Pleno del Instituto para su aprobación y posteriormente se publicará la primera convocatoria para la integración de esta instancia de consulta y participación”, señala el Programa Anual de Trabajo (PAT) 2023.
El objetivo de integrar un comité consultivo y no vinculante con los pequeños operadores de los servicios de telecomunicaciones en México, en el que podrán externar al Instituto sus propuestas, inquietudes y retos en torno a diversos temas, entre ellos: regulación y mejora normativa; despliegue y compartición de infraestructura y, atención a las necesidades de capacitación.
“Para ello, en 2022 se sometió a consulta pública el anteproyecto de reglas de operación del Comité, que incluye sus objetivos, competencias, composición y funcionamiento”, refiere el documento que estima la conclusión de este proyecto durante el primer trimestre del año.
En el contexto de la consulta pública, que se habilitó del 28 de octubre al 25 de noviembre de 2022, participaron entidades como el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (Promtel), la Asociación de Telecomunicaciones Independientes de México (ATIM) y Asociación Nacional de Proveedores de Internet Inalámbrico (WISPMX).
Así como Rhizomatica Comunicaciones, el Centro Mexicano para el Desarrollo de Comunicaciones Comunitarias (Centro 3C MX), la Federación de Asociaciones y de Cámaras de Proveedores de Internet de América Latina y el Caribe (LAC-ISP), así como Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti) y Megacable.
De acuerdo con el IFT, el objetivo de dicho Comité es consolidar una interacción constante y efectiva entre el órgano regulador y los integrantes de la industria que sean definidos como un pequeño operador.
Ello, con el objetivo de abordar sus necesidades, inquietudes, estrategias, prospectivas y propuestas, así como cualquier otro asunto que sea de su interés, en aras de generar un diálogo de carácter permanente y formal, que se traduzca en acciones y políticas públicas que busquen el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en México.
Para el Instituto, un pequeño operador es un concesionario y/o autorizado en telecomunicaciones con propósitos sociales que pueden constituirse bajo diferentes modelos de negocio rentables o sin fines de lucro, pueden ser cooperativas, redes comunitarias, de carácter social o también pueden ser pequeños operadores con fines comerciales, aunque con un ingreso considerablemente menor con relación al de los grandes operadores.
Por lo general, dichos operadores se encuentran localizados en zonas no urbanas, de ahí la necesidad de generar un espacio de intercambio, colaboración y atención con ese importante segmento del ecosistema de las telecomunicaciones en nuestro país.
La Regla 7 del Anteproyecto de reglas de operación del Comité señala que serán elegibles para participar los operadores de telecomunicaciones que presenten la solicitud respectiva al Instituto y se encuentren en, o por debajo, del umbral que defina éste cada año, con la información oficial que esté disponible en el Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT).
Por su parte, la regla 41 establece que a través del micrositio del Comité que se propone habilitar se proveerá un formulario de inscripción; mientras que en su inciso V detalla que parte de la información que los interesados deberán otorgar se encuentran los ingresos nominales acumulados anualmente (al cuarto trimestre del año inmediato anterior), requisito que no aplica a los concesionarios de uso social, social comunitarias y social indígena en telecomunicaciones.
Al emitir su opinión en el proceso de consulta pública, la ATIM señaló que la legislación es convergente, por lo que se debe incluir también a la radiodifusión; además, considera que la descripción de pequeño operador no puede ser definida en ingresos, existencia o ausencia de competidores.
“Consideramos que los elementos definitorios deben ser: Para Telcos: Menor o igual a 50 mil suscriptores y/o usuarios; para Radiodifusión: Operador de 2 o menos concesiones; y en General: Ser micro, pequeña o mediana empresa (MiPyme), y que su cobertura no sea de carácter nacional, sólo local o regional”.
En el mismo sentido se pronunció la WISPMX al asegurar que el pequeño operador de telecomunicaciones debería de definirse tomando como base hasta 100 mil suscriptores y/o usuarios.
Además, de acuerdo con la Ley de industria y comercio, el pequeño operador debería definirse como micro, pequeña y mediana empresa (hasta 250 empleados), que su alcance de cobertura sea sólo local o regional, (no nacional), y que preferentemente pertenezca a una asociación civil de la industria de pequeños operadores de telecomunicaciones.
En contraste, la Canieti opinó que la creación de un Comité Técnico de Pequeños Operadores de Telecomunicaciones, en los términos que propuso el anteproyecto de reglas diseñado por el IFT, no tiene justificación jurídica, técnica, económica o social, por lo que su conformación es “innecesaria”, y supone una discriminación al resto de los operadores de la industria.
En todo caso, sugirió, debiera atenderse a los regímenes de concesiones para determinar a los operadores: comerciales, de uso público, uso privado o uso social para distinguirlos según su operación y no así por parámetros para distinguirlos como “pequeños” o “grandes”.
“En ese orden de ideas, cualquier discriminación es contraria a los objetivos que tiene el Instituto, muy en particular del señalado en la fracción II del artículo 124 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que, para mayor referencia, se transcribe a continuación: II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios excepto por las medidas asimétricas o específicas que dispone esta Ley”.
C$T-GM