En julio, los concesionarios, autorizados, dependencias públicas que posean o usen la infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión; y en su caso, particulares, que deseen poner a disposición sitios privados para la prestación de servicios, deberán proveer información al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a través del Sistema Nacional de Información e Infraestructura (SNII).
El SNII es una base de datos que contendrá la información de infraestructura activa y medios de transmisión, infraestructura pasiva, derechos de vía y de sitios públicos y privados que utilizan los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.
La firma de consultoría, Baker McKenzie, explica en un análisis reciente que si bien los lineamientos del SNII fueron emitidos en 2019 y modificados en 2024, es en julio de este año cuando se vuelven obligatorios. Por ello, los sujetos obligados deberán:
- Identificar el mes en que deben completar la inscripción de su información.
- Identificar la infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión que deberá ser inscrita.
- Realizar actualizaciones de información de manera semestral.
La información que, de acuerdo con los lineamientos, deberá ser entregada al regulador es la relativa a la infraestructura activa, medios de transmisión, infraestructura pasiva, derechos de vía, sitios públicos y sitios privados que posean o que utilicen para la prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión a la población.
“La obligación de inscripción en el SNII comenzará en julio de 2024. A partir de esta fecha los Sujetos Obligados deberán inscribir la Información Relevante de acuerdo con el calendario establecido por los Lineamientos”.
La fecha límite para inscribir la Información Relevante en el SNII se definirá con base en el último número de folio electrónico otorgado por el IFT en el Registro Público de Concesiones:
Además, el IFT mencionó que a partir de junio el SNII podrá estar disponible para que los sujetos obligados puedan realizar pruebas para cargar la Información Relevante.
A partir de enero de 2025, los sujetos obligados deben mantener actualizada su información inscrita en el SNII, por lo que de manera semestral deberán cargar nuevamente la Información Relevante de acuerdo con el calendario establecido en los Lineamientos, incluso si no hubo ninguna modificación.
Los Sujetos Obligados que no cuenten con un folio electrónico, deberán tramitarlo al menos 30 días naturales antes de la primera carga inicial de información, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Lineamientos.
C$T-GM