{"id":83394,"date":"2023-08-15T02:00:18","date_gmt":"2023-08-15T08:00:18","guid":{"rendered":"https:\/\/consumotic.mx\/?p=83394"},"modified":"2023-08-15T10:05:48","modified_gmt":"2023-08-15T16:05:48","slug":"concluye-consulta-publica-sobre-la-opi-de-televisa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/consumotic.mx\/radiodifusion\/concluye-consulta-publica-sobre-la-opi-de-televisa\/","title":{"rendered":"Concluye consulta P\u00fablica sobre la OPI de Televisa\u00a0"},"content":{"rendered":"

Luego de un mes a disposici\u00f3n de las personas y empresas interesadas, este d\u00eda concluye la consulta p\u00fablica<\/a> de la propuesta de Oferta P\u00fablica de Infraestructura (OPI) presentada por Grupo Televisa, como integrante del Agente Econ\u00f3mico Preponderante en Radiodifusi\u00f3n (AEP-R), que ser\u00e1 aplicable en el periodo 2024-2025.<\/span><\/p>\n

El proceso por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recibi\u00f3 comentarios, opiniones y aportaciones, arranc\u00f3 el pasado 17 de julio y tiene entre sus objetivos que el regulador cuente con mayores elementos para determinar las condiciones bajo las cuales se deber\u00e1 aprobar la OPI, favorecer la transparencia y participaci\u00f3n ciudadana y establecer las bases para aprobar o modificar la misma.<\/span><\/p>\n

En marzo de 2014, el IFT emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n por la cual declar\u00f3 como AEP-R a diversas personas f\u00edsicas y morales, dentro de las cuales se encuentran Grupo Televisa y otras, por lo que entre las medidas impuestas se encuentra la obligaci\u00f3n de presentar a m\u00e1s tardar el 30 de junio del a\u00f1o que corresponda, una propuesta de OPI.<\/span><\/p>\n

Este documento contiene las condiciones aplicables a la compartici\u00f3n de Infraestructura Pasiva, necesaria para la prestaci\u00f3n del Servicio de Televisi\u00f3n Radiodifundida Concesionada.<\/span><\/p>\n

En dicha resoluci\u00f3n de preponderancia, el IFT se pronunci\u00f3 en el sentido de que al establecer en una OPI los t\u00e9rminos y condiciones m\u00ednimos para la provisi\u00f3n de los Servicios de Coubicaci\u00f3n que un concesionario puede aceptar del AEP, se evita la necesidad de involucrarse en negociaciones adicionales, acortando los tiempos para la prestaci\u00f3n de dichos servicios.\u00a0<\/span><\/p>\n

De esta forma, al contar con una Oferta P\u00fablica de Infraestructura previamente autorizada por el \u00f3rgano regulador se facilita la prestaci\u00f3n de los Servicios de Coubicaci\u00f3n a otros concesionarios y permite a \u00e9stos obtener condiciones b\u00e1sicas no discriminatorias en la prestaci\u00f3n de dichos servicios, sin necesidad de participar en largas negociaciones.\u00a0<\/span><\/p>\n

Asimismo, hace del conocimiento de los concesionarios solicitantes las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas para la prestaci\u00f3n de los Servicios de Coubicaci\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n

\u201cEn suma, la supervisi\u00f3n del \u00f3rgano regulador tiene el prop\u00f3sito de que los servicios objeto de la Oferta P\u00fablica de Infraestructura se presten en igualdad de condiciones, evitando\u00a0<\/span>incurrir en pr\u00e1cticas anticompetitivas en la prestaci\u00f3n de los mismos\u201d.<\/span><\/p><\/blockquote>\n

En el documento por el cual el Pleno del IFT aprob\u00f3 la consulta p\u00fablica, se menciona tambi\u00e9n que como parte del procedimiento de revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas de Infraestructura, es necesario que el Instituto tenga conocimiento de las opiniones de los integrantes de la industria.<\/span><\/p>\n

Lo anterior, derivado de que son ellos quienes aprovechan los servicios, ello sin perder de vista que ante la diversidad de intereses comerciales prevalecientes en la industria es el \u00f3rgano regulador quien en \u00faltima instancia est\u00e1 encargado de determinar las condiciones bajo las cuales se deber\u00e1n de prestar los servicios evitando que se afecte la competencia y la libre concurrencia.\u00a0<\/span><\/p>\n

Es as\u00ed que la propuesta de OPI presentada por Grupo Televisa, estuvo sujeta a un proceso de Consulta P\u00fablica por un periodo improrrogable de 30 d\u00edas naturales para favorecer la transparencia y participaci\u00f3n ciudadana con el fin de recibir los comentarios y opiniones de la industria, acad\u00e9micos, analistas y sociedad en general sobre las principales condiciones t\u00e9cnicas y operativas para llevar a cabo los servicios de Acceso a la Infraestructura Pasiva.<\/span><\/p>\n

\u201cAl respecto, las condiciones t\u00e9cnicas y operativas ser\u00edan aplicables a los integrantes del AEP en radiodifusi\u00f3n y en ese sentido los concesionarios que presten los servicios de radiodifusi\u00f3n y que soliciten los diferentes servicios tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n un marco de referencia que se adapte a su enfoque comercial en un ambiente de sana competencia y de condiciones equitativas para todos los participantes del sector\u201d.<\/span><\/p><\/blockquote>\n

El proceso de Consulta P\u00fablica no implica una aceptaci\u00f3n por parte del Instituto de la oferta presentada por Grupo Televisa, por lo que podr\u00e1 requerir modificar los t\u00e9rminos y condiciones de las mismas cuando no se ajusten a lo establecido en las Medidas de Radiodifusi\u00f3n o a su juicio no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector respectivo.\u00a0<\/span><\/p>\n

Asimismo, el IFT podr\u00e1 requerir la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que estime relevante a efecto de allegarse de mayores elementos de convicci\u00f3n o, en su caso, realizar las prevenciones necesarias.\u00a0<\/span><\/p>\n

\u00abEn ese sentido, el mecanismo de Consulta P\u00fablica previsto en el art\u00edculo 51 de la LFTR es compatible con el procedimiento previsto en las Medidas de Radiodifusi\u00f3n, atendiendo a que el Pleno puede determinar los casos en que proceda realizar Consultas P\u00fablicas bajo los principios de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana, m\u00e1xime al tratarse de las ofertas, atendiendo a su finalidad y contenido\u201d.<\/span><\/p><\/blockquote>\n

C$T-GM <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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