{"id":78460,"date":"2023-01-10T01:30:13","date_gmt":"2023-01-10T07:30:13","guid":{"rendered":"https:\/\/consumotic.mx\/?p=78460"},"modified":"2023-01-09T20:52:21","modified_gmt":"2023-01-10T02:52:21","slug":"programacion-de-calidad-en-tv-deuda-pendiente-en-america-latina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/consumotic.mx\/radiodifusion\/programacion-de-calidad-en-tv-deuda-pendiente-en-america-latina\/","title":{"rendered":"Programaci\u00f3n de calidad en tv, deuda pendiente en Am\u00e9rica Latina"},"content":{"rendered":"

La televisi\u00f3n abierta y de paga es una fuente importante de entretenimiento, informaci\u00f3n y socializaci\u00f3n para ni\u00f1os y ni\u00f1as; sin embargo, el compromiso para contar con pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen el acceso a programaciones de calidad, as\u00ed como para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus derechos sigue como una deuda pendiente en Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n

El informe \u201cLegislaci\u00f3n y pol\u00edticas p\u00fablicas en Argentina, Chile, Uruguay, Per\u00fa, Colombia, M\u00e9xico y Brasil, para la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual\u201d, destaca que las leyes vigentes reconocen los derechos para la protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez, en cuyo ejercicio entran en juego los medios de comunicaci\u00f3n, pero tienen problemas para una efectiva protecci\u00f3n.<\/p>\n

Para el cumplimiento del derecho a recibir informaci\u00f3n y contenidos adecuados, est\u00e1 la obligaci\u00f3n estatal de establecer regulaciones dirigidas a los medios de comunicaci\u00f3n y alentar, a su vez, a que estos elaboren directrices para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez, pero esto no es prioritario en los pa\u00edses analizados, refirieron en el documento las investigadoras Mar\u00eda Capurro Robles y Mar\u00eda Jos\u00e9 Guembe.<\/p>\n

\u201cLa situaci\u00f3n en los pa\u00edses investigados da cuenta de que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no ocupan un lugar prioritario en la regulaci\u00f3n de medios audiovisuales, a la vez que los medios de comunicaci\u00f3n no est\u00e1n entre las preocupaciones centrales de las legislaciones de protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y adolescencia y\/o de las agendas de pol\u00edtica p\u00fablica de los Estados\u201d.<\/p><\/blockquote>\n

Como consecuencia, la protecci\u00f3n es d\u00e9bil e ineficiente y a su vez, consideraron las autoras, es posible afirmar que las autoridades regulatorias concentran su actividad en la agenda de telecomunicaciones relegando a la comunicaci\u00f3n audiovisual que recibe poco inter\u00e9s y recursos.<\/p>\n

En cuanto a las herramientas de protecci\u00f3n, encontraron que los sistemas clasificatorios de contenidos, relacionados con las etapas de desarrollo, dejan un amplio margen para la interpretaci\u00f3n sobre lo que pueden y no pueden mostrar los medios de comunicaci\u00f3n, lo que expone a los infantes a contenidos inadecuados y perjudiciales para su bienestar.<\/p>\n

Tras se\u00f1alar como ejemplo al canal argentino Paka Paka y el mexicano Once Ni\u00f1as y Ni\u00f1os como experiencias exitosas de canales p\u00fablicos destinados a la ni\u00f1ez, subrayaron que la necesidad de contenidos dedicados en canales de televisi\u00f3n abierta sigue vigente, puesto que en muchos pa\u00edses estos son exclusivos para abonados (por suscripci\u00f3n).<\/p>\n

Capurro Robles y Jos\u00e9 Guembe, autoras del reporte del Observatorio Latinoamericano de Regulaci\u00f3n, Medios y Convergencia (Observacom), advirtieron la inexistencia de disposiciones para impulsar dichos contenidos a trav\u00e9s de cuotas de programaci\u00f3n.<\/p>\n

\u201cEl marco normativo de M\u00e9xico no dispone ninguna medida tendiente a fomentar la presencia de contenidos infantiles en la televisi\u00f3n abierta. Los licenciatarios comerciales aducen que cualquier regulaci\u00f3n de cuotas de programaci\u00f3n vulnerar\u00eda su \u201clibertad program\u00e1tica\u201d, una particular interpretaci\u00f3n de los est\u00e1ndares interamericanos sobre libertad de expresi\u00f3n\u201d.<\/p><\/blockquote>\n

En el caso de M\u00e9xico, por un lado, la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os y adolescentes se establece a trav\u00e9s de un sistema de clasificaci\u00f3n tem\u00e1tica que, en el caso de la se\u00f1al radiodifundida, se combina con franjas horarias y con advertencias al p\u00fablico; por su parte, en la TV restringida s\u00f3lo con informaci\u00f3n p\u00fablica y advertencias que se deben exhibir en la pantalla al inicio y en la mitad de los programas.<\/p>\n

\u201cEn conclusi\u00f3n, la normativa no resguarda adecuadamente a las audiencias infantiles durante la mayor parte del d\u00eda, en casi la totalidad de la oferta televisiva. En la radiodifusi\u00f3n s\u00f3lo son protegidas hasta las 4:00 pm y en la televisi\u00f3n restringida dependen completamente del autocontrol o del control parental\u201d.<\/p><\/blockquote>\n

Por otro lado, expusieron, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n (LFTR) encarga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las normas relativas a protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez en los contenidos de las programaciones.<\/p>\n

Sin embargo, la facultad de dictar la suspensi\u00f3n precautoria del \u00f3rgano regulador depende de la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 especial dentro del propio IFT que nunca se implement\u00f3, por lo que dicha facultad no puede ser ejercida.<\/p>\n

Adem\u00e1s, en caso de detectar incumplimientos, la potestad sancionatoria -que puede ser a trav\u00e9s de apercibimientos y multas- sobre las obligaciones analizadas recae en las secretar\u00edas de Gobernaci\u00f3n y Salud, dependientes del Poder Ejecutivo, \u201cen contradicci\u00f3n con los est\u00e1ndares interamericanos de libertad de expresi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n

Para las especialistas en derechos de los ni\u00f1os y defensor\u00eda del p\u00fablico de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, \u201clo adecuado, en ese sentido, ser\u00eda que la facultad la ejerciera el IFT que es una autoridad constitucional aut\u00f3noma, con mandato y facultades previstas en la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n

Ante esta situaci\u00f3n, recalcaron que los Estados deben actuar para garantizar el inter\u00e9s superior, con herramientas como la producci\u00f3n de contenidos p\u00fablicos, las pol\u00edticas de fomento a la producci\u00f3n, el est\u00edmulo a la exhibici\u00f3n, las cuotas de programaci\u00f3n obligatoria diaria y el control del cumplimiento de las regulaciones sobre cuotas, en los casos en que estas existan.
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