El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá entregar las disposiciones administrativas, reglamentos, programas y, en general, cualquier actividad implementada para prevenir, investigar y sancionar los casos de acoso sexual y laboral, así como cualquier otro documento que tenga como finalidad la protección de las víctimas de esa conducta, como sugirió el INAI.
“La violencia sea por acción o por omisión es un mal que aqueja a todas las personas, pero no podemos permitirnos desconocer que históricamente las mujeres son el género que más se ha visto afectado por el embate de este fenómeno social, de este lastre y que en algunos casos hasta se torna cultural”, subrayó el comisionado del INAI, Adrián Alcalá Méndez al presentar el caso ante el Pleno.
Ante un reciente caso de acoso laboral y sexual, un particular pidió conocer todas las disposiciones administrativas, reglamentos internos, programas, comités y en general cualquier actividad implementada para prevenir, investigar, sancionar y prevenir el daño en los casos de acoso sexual y laboral que se han presentado en el IFT.
Asimismo, solicitó aquellos instrumentos, reglamentos, programas o cualquier otro documento que tenga como finalidad la protección de las servidoras públicas que denunciaron actos de acoso sexual y laboral.
Si bien el órgano regulador entregó el ”Protocolo para la atención a denuncias presentadas ante el Comité de Prevención y Atención a casos de violencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, señaló también que en éste no se encontró establecida la figura de la reparación del daño, siendo en consecuencia inexistente la información solicitada con dicho supuesto.
Luego del análisis de una solicitud, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) consideró como procedente la inexistencia de los documentos solicitados relacionados con la reparación del daño.
Sin embargo, señaló la existencia de un documento donde se menciona el tema de acoso laboral y hostigamiento, su “Política para la inclusión laboral de las personas con discapacidad”, la cual debe dar a conocer.
Ese documento, expuso el INAI, tiene como uno de sus ejes rectores la atención de casos de discriminación, acoso laboral y hostigamiento hacia personas con discapacidad, por lo que encuadra dentro de los supuestos referidos por la persona recurrente.
Por ello, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del IFT, para que informe a la persona solicitante la fuente, la forma y lugar de acceder a dicho documento y para que además realice una búsqueda exhaustiva y entregue la información adicional que sea localizada.
“Es imprescindible dejar de normalizar la violencia contra las mujeres y adoptar las medidas que sean necesarias, efectivas y justas para erradicar cualquier acto u omisión que atente contra su libertad, contra su vida, contra su integridad, el desarrollo de la personalidad, su dignidad”, enfatzó el comisonado Alcalá Méndez.
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