La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) advirtió que el registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, supone riesgos para los derechos y la privacidad de la población y lejos de resolver delitos como extorsión o secuestro virtual, la medida puede resultar insuficiente para combatirlos.
“La creación de este registro supone varios riesgos para los derechos humanos de la población mexicana y su privacidad, poniendo en riesgo datos personales que pueden ser objetivo para la ciberdelincuencia (y) el riesgo de que se convierta en una herramienta de vigilancia masiva contra la población aumenta considerablemente”, advierte R3D en un comunicado.
El proceso de vinculación de líneas móviles a la identidad de las personas usuarias mediante identificación oficial con CURP, cuyo plazo arrancó este 9 de enero y concluye el 29 de junio de 2026, se sustenta en el objetivo de las autoridades de reducir la extorsión y el secuestro virtual, pero “no hay evidencia hasta ahora que compruebe esa relación”.
Según R3D “este tipo de medidas puede tener el efecto contrario, al incrementar la comisión de delitos como robo de celulares, clonación de tarjetas SIM o contrabando”, especialmente si se toma en cuenta que 90 por ciento de las extorsiones telefónicas se realizan a través de servicios de voz sobre IP, es decir, llamadas que se realizan a través de internet, así como a través de WhatsApp, Telegram o Skype.
Tal como la propia organización R3D ha señalado en numerosas oportunidades, e incluso cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) descartó en diversos momentos otros intentos del Estado por establecer este registro, por considerarlo anticonstitucional, “estas medidas no cuentan con salvaguardas contra eventuales abusos”.
De ahí que organizaciones como Privacy Internacional “advierten que la creación de estos registros de líneas telefónicas pone a las personas en riesgo de ser identificadas o facilitar el rastreo de sus actividades”.
Por otra parte, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública faculta a las autoridades a acceder y requerir información de entidades públicas y privadas sin orden judicial, lo que supone riesgos de vigilancia masiva.
Y de hecho, ya se han visto casos que sirven de ejemplo sobre los riesgos del registro, como fue el de Telcel, “donde una vulnerabilidad en su plataforma de registro permitía la consulta de datos personales asociados a las líneas, poniendo en riesgo la información de millones de personas usuarias en todo el país”.
En ese sentido, R3D hizo un llamado a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) para fortalecer la exigencia de controles para el acceso al registro de líneas telefónicas, así como obligaciones de transparencia para las empresas operadoras respecto al acceso, consulta e interconexión del registro por parte de las autoridades.
Asimismo, a las empresas operadoras les pidió prestar especial atención en medidas de ciberseguridad de sus plataformas que, de acuerdo con los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles aprobados por la CRT el pasado 9 de diciembre, son de su responsabilidad directa.
También recomendó a los usuarios individuales que ya realizaron su registro, poner mucha atención a las llamadas, mensajes o correos electrónicos que puedan ser fraudulentos para evitar caer en posibles estafas y, a quienes no han registrado todavía sus líneas, no apresurarse, pues el plazo vence el 29 de junio de 2026 y aún hay tiempo para que incidentes como los que han ocurrido recientemente, sean resueltos.
Cabe recordar que el pasado 2 de septiembre, R3D anunció que interpuso una batería de demandas de amparo contra “una serie de reformas que, en su conjunto, amenazan los derechos humanos al normalizar la vigilancia masiva e indiscriminada por parte de autoridades civiles y militares”.
Entre otras disposiciones combatidas en los amparos se encuentran la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que dispone la creación de este registro de líneas telefónicas.
También la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y específicamente la obligación para las empresas de telecomunicaciones para vincular todas las líneas telefónicas a la CURP biométrica y la cancelación de servicios para quienes no cumplan con este requisito.
Tales demandas están todavía en proceso, y se esperan sus resultados, si bien por ahora las recomendaciones tanto para las autoridades, las compañías de telecomunicaciones y el público en general, están vigentes.
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