Con la decisión de la Corte de confirmar el otorgamiento de la suspensión concedida al IFT en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), las personas que tienen o buscan obtener una línea telefónica celular no están obligadas a entregar sus datos biométricos como lo estableció el decreto que entró en vigor en abril pasado de este año.
“Esta suspensión es definitiva y permite que el PANAUT no se aplique ni afecte a los usuarios, esto es que no se tiene que entregar ningún dato biométrico hasta el momento, porque se tiene que resolver el fondo de la controversia por parte de la SCJN”, explicó Elibeth Sarai Miguel Rosales, directora de amparos en materia de competencia económica del IFT.
La funcionaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) detalló que si bien no se sabe con exactitud cuándo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordará el fondo de la Controversia Constitucional que promovió el órgano regulador, por el momento, se paralizan las acciones que llevarían a la implementación del padrón.
“Es una gran noticia, es un logro que paraliza todo para que no entren en vigor estas disposiciones, sobre todo para no afectar a los usuarios, que es lo que se busca y que es uno de los principales objetivos del instituto como regulador y garante de los derechos de los usuarios”.
El pasado 26 de mayo, el IFT presentó una Controversia Constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por las cuales se crea el PANAUT.
Al conocer del caso, la Ministra instructora concedió la medida cautelar para el efecto de que el IFT no realizará acciones dirigidas a afectar la partida presupuestal asignada con el fin de desplegar todas aquellas actividades tendentes a instalar, operar, regular y mantener el Padrón referido.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo interpuso un recurso de reclamación; sin embargo, la Primera Sala consideró infundados los argumentos y reconoció la legalidad del acuerdo impugnado, confirmando la concesión de la suspensión a favor del Instituto.
En un comunicado, la SCJN refirió que la Sala abordó la falta de elementos para determinar que el otorgamiento de la suspensión pueda afectar a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que sin ella pudiera obtener el solicitante.
“Al respecto, precisó que el hecho de que el acto impugnado pueda constituir una herramienta en la persecución de los delitos cometidos a través del uso de dispositivos de comunicación móvil, no significa que su suspensión afecte las atribuciones conducentes de las autoridades, las cuales se mantienen intactas para ser utilizadas en aras de la realización de dicho objetivo”.
Entrega IFT versión íntegra de controversia contra el PANAUT.
Tras interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) un recurso de revisión por la recepción de un documento en “formato incomprensible de la controversia constitucional en contra de las reformas legales por las que se crea el PANAUT, la organización civil Observatel recibió la versión íntegra del recurso que el IFT promovió ante la SCJN.
El pasado 31 de agosto, Observatel dio a conocer que en respuesta a una solicitud de acceso a la información, en la que pidió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el texto del recurso presentado en contra de este padrón, el órgano regulador entregó una versión en la que 159 páginas de las 184 que lo conforman contienen líneas y párrafos testados (tachados).
Desde la perspectiva de la asociación, esta práctica es contraria a la transparencia y al principio constitucional de máxima publicidad en el derecho de acceso a la información, pues impide conocer los argumentos del Instituto en una demanda que es de interés público y que involucra derechos humanos cuya protección está en riesgo por el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Por su parte, el IFT sostuvo como principal argumento para mantener prácticamente la totalidad de la controversia reservada, que se trataba de información que forma parte de un expediente judicial.
Sin embargo, es fundamental tener en cuenta la naturaleza del documento, así como del expediente y que en este caso no se trata de un procedimiento entre particulares, sino entre un órgano constitucional autónomo y dos poderes del Estado, en el que se resolverá sobre la constitucionalidad de un conjunto de reformas legales que atentan contra los derechos humanos y por lo tanto es de interés general.
C$T-GM