Prioritario proteger a generadores de contenidos.
En la actual era digital, los consumidores tienen amplia disponibilidad de contenidos audiovisuales a través de una gran variedad de dispositivos y plataformas; sin embargo, esto que es un beneficio en la oferta representa también un impacto negativo para los creadores que pueden ver violados sus derechos de autor.
En opinión de Ernesto Piedras, director general de The Competitive Intelligence Unite (CIU), en la actualidad el insumo de la creatividad tiene un elevado valor en la cadena productiva de los países y las empresas más importantes del mundo.
«Efectivamente, ha cambiado radicalmente la manera en la que se crean, comparten y transmiten contenidos creativos audiovisuales, de forma que en la actualidad estos viajan por una diversidad de dispositivos y plataformas».
El especialista explicó que lo anterior amplía la disponibilidad para los consumidores, pero también su vulnerabilidad ante potenciales violaciones del derecho de autor, toda vez que algunos usuarios pueden hacer un uso de los contenidos transmitidos sin autorización, especialmente aquellos de audio y/o video por internet.
A este fenómeno se le conoce como «transferencia de valor» que va desde los creadores de contenidos hacia las plataformas digitales de streaming y video bajo demanda.
La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) refiere que la «transferencia de valor» impacta negativamente a los titulares de derechos de autor de tal manera que estos pueden recibir una remuneración inadecuada, o incluso ninguna. Algunos intermediarios (usuarios, dispositivos y/o plataformas) en línea no piden autorización a los titulares de derechos o aprovechan las lagunas jurídicas existentes.
Un ejemplo de transferencia de valor absoluta en México, refirió, es el dispositivo de acceso Roku, empleado para la comercialización y reproducción de contenidos de forma ilegal. Por ello, en mayo del año pasado, un juzgado en materia civil de la CDMX determinó como medida cautelar, la prohibición de su importación, venta y distribución en México porque el dispositivo tiene vulnerabilidades que dan lugar a la difusión ilegal de canales de televisión restringida.
«La huella de mercado del dispositivo en México es de 1.1 millones de usuarios, de los cuales cuatro de 10 lo utilizan para descarga de contenidos de TV de paga de manera ilegal».
En opinión de Piedras, éste y otros dispositivos similares como Apple TV, Chromecast, Amazon Fire TV y otros deben tener la certeza de seleccionar, validar, organizar y promover contenidos legales y protegidos por el derecho de autor.
«De acuerdo con la CISAC, deberían tener la obligación de obtener las licencias correspondientes de los titulares de derechos y remunerar adecuadamente a los creadores por la explotación de sus obras».
En México, añadió, Roku no se ha responsabilizado de origen con la propiedad intelectual y la titularidad del derecho de autor; incluso esto no resulta del conocimiento de los consumidores ni de sus comercializadoras quienes ignoran y de buena fe confían en la legalidad operativa del dispositivo.
«En comunicados circulados en la semana en curso, Roku afirma que sus actos antipiratería ‘son prometedores’, basados en mecanismos automatizados para identificar contenidos ilegales. Ellos no eliminan por completo los incentivos para prevenir y evitar la distribución ilegal de contenidos, dada la arquitectura abierta del dispositivo que habilita la incursión de plataformas de corte ilegal o pirata, como si fueran ‘diablitos’ para el derecho de autor».
Para el especialista, más allá de aspiraciones y buenas intenciones, es necesario asegurar que las acciones legales sean suficientes para proteger la propiedad intelectual de los generadores de contenidos audiovisuales.
«Esto incluye la protección del derecho de autor en un escenario de responsabilidad compartida entre los usuarios, las plataformas y dispositivos de acceso de contenidos en internet, en el que los últimos deben ejecutar las medidas adecuadas y eficaces para asegurar la propiedad intelectual de los creadores».
C$T-GM