La información de Uno TV se encuentra almacenada y se accede bajo demanda: IFT
La distribución de señales de televisión mediante la transmisión de Uno TV no supone violación alguna a la condición 1.9 del título de concesión de Telmex, que prohíbe a la firma propiedad del empresario Carlos Slim ingresar al mercado de la televisión restringida, determinó el Pleno del IFT.
“Las razones utilizadas en el proyecto que mereció la mayoría de aprobación de los votos del Pleno consisten en que tener un portal de internet no significa la prestación de un servicio de televisión regulado por la ley y por tanto no se viola la condición 1.9 del titulo de concesión”, detalló Gabriel Contreras, presidente del órgano regulador.
El 25 de agosto de 2015, el Instituto inició un procedimiento administrativo de imposición de sanción en contra de Telmex, con motivo de diversas denuncias en las que se presumía que ésta violaba el segundo párrafo de la condición 1.9 de su título de concesión, al distribuir señales de televisión a través de su red mediante la transmisión de Uno TV.
La resolución del Pleno indica que «la distribución de señales de televisión a que se refiere su título es un servicio de conducción de señales de un punto hacia varios puntos de recepción determinados, y en el presente caso, la información de Uno TV se encuentra almacenada y se accede bajo demanda», por lo que no se trata de un servicio de televisión radiodifundida o restringida.
En conferencia de prensa, el funcionario subrayó que la revisión de este caso no tuvo ni tiene el objetivo de determinar si los contenidos en internet deben regularse, y mucho menos si Telmex puede o no entrar al mercado de la televisión de paga.
“Lo que sucedió después de muchos años fue resolver si en este caso en particular, Telmex violaba o no su titulo de concesión, se consideró que no porque es un portal de internet que implica la posibilidad de acceder a contenidos a través de cualquier red, puede ser la de Izzi, Cablevisión, Megacable”.
Contreras enfatizó que las condiciones para que este Agente Económico Preponderante (AEP) pueda ofrecer el servicio de televisión restringida están claramente expuestas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
“Se establece cuáles son los requisitos para que eso suceda, por ejemplo, 18 meses continuos del cumplimiento efectivo de las medidas de preponderancia, adicionalmente se debe acreditar que no se va a causar un prejuicio a la competencia a la hora de autorizar esto”.
La decisión tomada en el Pleno del órgano regulador se tomó con base en una mayoría de cinco votos contra uno, el cual fue emitido por el comisionado Adolfo Cuevas quien declinó expresar el razonamiento que lo llevó a tener una postura distinta.
“Preferiría no hablar en este momento del tema, públicamente he evitado hacer cualuier manifestación que contradiga la voluntad expresada por el Pleno de este instituto. Evidentemente mi voto particular que presentaré por escrito se hará público al igual que en otras resoluciones”.
Por su parte, la comisionada María Elena Estavillo dijo que este proceso no tiene el alcance de una regulación de los servicios ni de analizar los nuevos modelos de negocio que surgen con las nuevas tecnologías en el actual contexto de convergencia.
“Del análisis que hicimos llegamos a la conclusión de que no existe una violación a la condición específica del título de concesión, no tiene una lectura de regulación de los servicios”.
C$C-GM