Resuelve Pleno en sesión ordinaria.
El IFT resolvió no interponer una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Congreso de la Unión y del Titular del Ejecutivo por las reformas a la ley en materia de derecho de las audiencias.
Durante la discusión de este asunto en sesión ordinaria, el Pleno consideró que no existen elementos para dicha demanda, toda vez que la Controversia Constitucional es un medio de defensa para proteger la competencia constitucional de los órganos del Estado.
En el caso particular, la Constitución dispone que la definición de los derechos de los usuarios y de las audiencias son competencia del Congreso de la Unión, por lo que no habría afectación a la competencia constitucional del Instituto”, indicó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en un comunicado.
Lo anterior, subrayó, de acuerdo con el artículo 6º, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que la ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.
El órgano regulador refirió que este asunto fue propuesto por las Comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Labardini; sin embargo, no alcanzó mayoría de votos en el Pleno por las razones señaladas.
Es importante subrayar que dicha decisión no implica valoraciones sobre el contenido del Decreto, sino única y exclusivamente sobre la procedencia jurídica de la vía de la controversia constitucional, en términos del artículo 105 de la Constitución”.
C$T-GM