Su opinión técnica no fue vinculante, argumenta.
La opinión técnica que emitió la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en torno a la Licitación IFT-4 para explotar y comercializar frecuencias de AM y FM, «no fue vinculante, ni representó un filtro» para determinar que personas o empresas podían concursar, precisó la dependencia respecto a la cuestionada presencia de Tecnoradio y su presunta relación con accionistas de Radiorama.
Indicó que de acuerdo a la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), emitió una opinión técnica no vinculante al IFT, sobre el otorgamiento, prórroga y revocación de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con base en la información que el instituto le remitió para tal efecto, lo cual se realizó, en tiempo y forma, en el caso de la empresa Tecnoradio.
Al detallar las facultades y responsabilidad que tuvo en ese proceso, aseguró que a la SCT no le correspondía revisar el cumplimiento de los requisitos fijados en las bases de Licitación IFT-4, como la la declaración de un participante sobre sus vínculos comerciales, familiares o potenciales conflictos de interés.
Tampoco estaba en el ámbito de sus facultades solicitar más información que la que el IFT requirió a los participantes y mucho menos sustituir al órgano regulador en su función de determinar una posible relación o conflicto de interés de los participantes, con algún Agente Económico Preponderante o empresarios de la industria de la radio.
La opinión técnica de la SCT, por las razones mencionadas y por su naturaleza no vinculante, no es el filtro de los procesos licitatorios del IFT para que los participantes sigan o no en ellos, ni puede considerarse, por ningún motivo, como una validación de la idoneidad de los participantes en algún proceso.
A través de un comunicado, recalcó que los procesos licitatorios que conduce el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) son competencia exclusiva de esa instancia reguladora y la dependencia no puede, en ningún caso, contravenir la Constitución ni la LFTR, extralimitar sus facultades o invadir esferas de competencia.
Finalizó luego de precisar que corresponde al IFT determinar qué participantes cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y de acuerdo con las bases de licitación emitidas.
Columnistas de algunos diarios de circulación nacional cuestionaron la falta de pericia de la dependencia, por no haber detectado el vínculo que sostiene el presidente de Tecnoradio con una de las accionistas de Radiorama, un elemento que lamentablemente, señalaron, manchó la primera licitación de radio que se realizó en México.
C$T-EVP