“No interfirió ni modificó las obligaciones del IFT”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no invadió facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al ordenarle “realizar una prueba de daño”, y solicitar que se permitiera escuchar una grabación relacionada con una entrevista sostenida entre comisionados integrantes del Pleno del órgano regulador y un agente económico regulado.
“El Pleno (SCJN) resolvió que los organismos constitucionales autónomos les es aplicable el régimen de transparencia y acceso a la información previsto en el artículo 6 de la Constitución General, así como en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, precisó a través de un comunicado.
En sesión del Tribunal Pleno, se validó la resolución dictada el 1 de noviembre de 2017 por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en un recurso de revisión, lo que significó que el IFT perdió la controversia constitucional (308/2017) interpuesta.
La controversia promovida por el IFT argumentó que la resolución del INAI afectó las atribuciones de órgano regulador de telecomunicaciones, “al modificar de facto el mecanismo de contacto previsto en el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, la cual establece que las grabaciones de las entrevistas que tengan lugar entre los comisionados con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el IFT, deberán mantenerse como “información reservada”.
“El Pleno (de la SCJN) determinó que la controversia planteada por el IFT era procedente, pues si bien el artículo 6, apartado A, fracción VIII, párrafo séptimo, de la Constitución, establece que las decisiones del INAI son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, la controversia constitucional puede promoverse cuando un ente legitimado para promoverla estime que se afectan sus ámbitos competenciales”.
Sin embargo, la Suprema Corte resolvió que la invasión de competencias resultó infundada, ya que el ordenamiento del INAI “no interfirió ni modificó las obligaciones del IFT en su carácter de órgano regulador y garante de la competencia en materia de telecomunicaciones”, y solo tuvo como objetivo que el Instituto cumpliera con los principios y procedimientos previstos por la Constitución y la legislación en materia de transparencia y acceso a la información; “lo que en todo caso es competencia del INAI y no del IFT”.
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