Modificará lineamientos en materia de Must-Carry-Must-Offer
Del 21 de diciembre al 29 de enero, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) someterá a consulta pública el proyecto de lineamientos para el uso de canales virtuales, establecer requisitos para su asignación y sus condiciones de funcionamiento.
Los canales virtuales son el número de identificación lógica de un canal de programación distinto al canal de transmisión de televisión concesionado o asignado para realizar transmisiones digitales, con el que las audiencias podrán reconocerlo en sus equipos receptores para tener acceso al servicio.
Es decir, se trata del número del canal que la audiencia identifica al sintonizar la programación de un concesionario, aunque en realidad éste tenga autorizado otro número o denominación.
Ante el proceso de digitalización de la televisión abierta se vuelve necesario que el órgano regulador asigne a los concesionarios del país los canales virtuales que deberán utilizar.
Ello, en beneficio de las audiencias a quienes se brindará claridad para la ubicación y posterior recepción de la programación de su elección, así como de los propios concesionarios, pues verán reconocida en dicho proceso su identidad programática a nivel nacional, regional y local.
Una vez culminado el proceso de asignación de Canales Virtuales, el Instituto publicaría en su sitio electrónico el listado de éstos, así como de aquellos disponibles también a nivel nacional, regional y local.
Por otra parte, el Pleno determinó modificar los lineamientos generales en materia de telecomunicaciones relacionados al denominado Must Carry-Must Offer para incorporar algunas modificaciones recibidas durante la consulta pública que realizó del 14 de octubre pasado al 13 de noviembre pasado.
Entre los objetivos de los lineamientos se encuentra el de privilegiar que en el caso de la existencia de señales duplicadas, se priorice la retransmisión de la señal radiodifundida que originalmente se encuentra producida y dirigida a la misma localidad en que el concesionario de televisión restringida terrenal presta su servicio.
En caso de no existir una señal que cumpla con esta característica, deberá retransmitirse aunque no se encuentre totalmente dirigida a la misma localidad, si fue producida para la misma entidad federativa, y en caso de que dicha caracterización tampoco se actualice, el concesionario de televisión restringida terrenal deberá retransmitir la que elija indistintamente.
“De esta forma, se pretende privilegiar el acceso por parte de las audiencias a contenidos locales, los cuales pueden encontrar mayor nivel de afinidad con sus necesidades, prioridades y gustos”.
C$C-GM