A partir de enero próximo, los proveedores del servicio de telefonía en México deberán iniciar la vinculación de todas las líneas móviles a una persona física o moral, y será en el mes de junio cuando estarán obligados a deshabilitar el servicio de todo aquél número que no se encuentre asociado a un titular.
Así lo establecen los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, que entraron en vigor el martes 9 de diciembre tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ese mismo día.
“Los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, para iniciar la vinculación de las nuevas o de aquellas que se encuentren habilitadas”, señala el artículo Quinto Transitorio de dicho ordenamiento.
Asimismo, establece que transcurrido dicho plazo, únicamente se podrán comercializar SIMs deshabilitadas, excepto aquellas que no cuenten con la capacidad técnica de generar llamadas de voz, envío de SMS o llamadas a través de Internet.
Por su parte, el artículo Sexto Transitorio señala que deberán pasar 120 días hábiles posteriores al plazo previsto en el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio para que los operadores deshabiliten el servicio de toda línea telefónica móvil que no se encuentre vinculada a un titular, es decir, este proceso iniciará en junio del 2026.
“Previo al plazo establecido en el párrafo que antecede, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán enviar una notificación por SMS y otros medios, a todas sus Líneas Telefónicas Móviles que se encuentren habilitadas y no Vinculadas a un Titular, al menos una vez por semana, mientras no se realice su Vinculación”.
El documento detalla que la notificación que se deberá enviar a las líneas telefónicas contendrá la siguiente leyenda:
“RECUERDA QUE DEBES VINCULAR TU LÍNEA ANTES DEL DD-MM-AAAA, INGRESA A: <Enlace>.
Los Lineamientos emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) puntualizan que durante el plazo establecido en el artículo Sexto Transitorio, promoverá la colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para que se brinde asistencia a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para la Vinculación y Desvinculación de las Líneas Telefónicas Móviles.
La autoridad sectorial precisó que a partir de la deshabilitación de una línea telefónica móvil, ésta únicamente podrá ser utilizada para recibir mensajes de emergencia a través del protocolo de alerta común, realizar llamadas a los Números de Emergencia y de Atención Ciudadana, así como al Sistema de Atención de su Proveedor del Servicio de Telefonía Móvil.
“Las Líneas Telefónicas Móviles que hayan sido deshabilitadas podrán ser habilitadas nuevamente por los titulares durante su Ciclo de Vida, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en los presentes Lineamientos”.
En materia de verificación, el artículo Séptimo Transitorio señala que en el primer año calendario, la primera acción en la materia se realizará de manera presencial en los centros de atención de los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil y, se deberán llevar a cabo al menos cinco Acciones de Verificación durante el primer año calendario.
El documento también señala que los titulares qué, al momento de la entrada en vigor de los lineamientos cuenten con 10 o más Líneas Telefónicas Móviles en modalidad pospago, quedarán exceptuados de la restricción a que se refiere el artículo 10.
Cabe señalar que, contrario a las recomendaciones que asociaciones como GSMA y Asociación Latinoamericana de Telecomunicaciones (ALT+), presentaron sobre la importancia de exceptuar expresamente al servicio de Roaming Internacional del ámbito de aplicación de los lineamientos, la definición de esta disposición se pospuso hasta el término del Mundial de Futbol 2026.
“Una vez concluido el evento deportivo internacional denominado Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones definirá los mecanismos necesarios para la Vinculación de las Líneas Telefónicas Móviles que utilicen servicios de Roaming Internacional en el territorio nacional”, señala el artículo Noveno Transitorio.
¿Qué se requerirá para vincular una línea telefónica móvil?
Los Lineamientos emitidos por la CRT señalan que a partir del 10 de diciembre, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán iniciar con la difusión de información clara, accesible y oportuna, al menos, a través de sus páginas o sitios de Internet y sus centros de atención, sobre los requisitos y modalidades para realizar la Vinculación, Desvinculación y Consulta de Líneas Telefónicas Móviles que se tienen vinculadas; así como los plazos con los que contarán los Titulares para realizar la Vinculación de sus líneas.
Es importante mencionar que para la Validación de Identidad de personas físicas, se requerirá una Identificación Oficial vigente. Los datos de la persona titular de la Identificación Oficial serán validados por los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil, mediante la consulta a fuentes confiables a cargo de autoridades competentes.
“Para vincular líneas telefónicas móviles, los proveedores únicamente registrarán el nombre, la CURP, el número telefónico asociado, la fuente de confianza consultada y el resultado de la Validación de Identidad”, señala el documento.
En el caso de las personas morales, los operadores telefónicos registrarán el nombre o razón social, el RFC, el número telefónico asociado, la fuente de confianza consultada y el resultado de la Validación de Identidad.
C$T-GM






































