En el anteproyecto de “Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles”, que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) puso en consulta pública, uno de los puntos que presenta una seria problemática es el relativo a las obligaciones de registro de líneas que utilizan el servicio de roaming en territorio mexicano, sostuvo la GSMA.
Al presentar su opinión ante la autoridad reguladora, la organización de operadores móviles y compañías relacionadas determina que la obligación establecida en el artículo 19 del documento, afectaría directamente la naturaleza técnica del roaming, cuyo funcionamiento se basa en que la autenticación, gestión del servicio y resguardo de la información del usuario se realiza siempre en su país de origen.
Y es que, explicó, la red mexicana únicamente verifica la validez del abonado mediante señalización estandarizada conforme a las especificaciones de GSMA y 3GPP, pero no crea perfiles locales ni administra datos personales de usuarios con los que no mantiene relación contractual.
“Establecer un registro nacional de roamers supondría obstáculos inatendibles que impactarían seriamente a los viajeros, considerando que el roaming ha permitido durante años que millones de usuarios se mantengan comunicados de manera automática y sin trámites adicionales al momento de viajar, contribuyendo a la operación de los operadores y garantizando continuidad, seguridad y simplicidad en la experiencia del usuario”.
Es por ello, que la GSMA sostiene que imponer requisitos locales adicionales atentaría directamente contra estos beneficios esenciales del servicio. Además, la medida tendría un impacto negativo en un sector tan estratégico como el turismo, cuyo aporte económico, según cifras del Consejo Mundial de Viajes y Turismo, podría alcanzar hasta el 15 por ciento del PIB nacional estimado para 2025.
Esta disposición también excede el principio de territorialidad, pues la regulación aplicable corresponde al país de origen del usuario. El roaming opera mediante acuerdos internacionales previos entre operadores, que permiten que los usuarios mantengan su número, servicios y autenticación sin intervención administrativa local.
Estos acuerdos requieren de forma indispensable la autorización para que la red visitada pueda enviar mensajes a los usuarios del operador de origen, explicó la organización al enfatizar que imponer una obligación que requiera el envío de mensajes sin un contrato preexistente contraviene este funcionamiento básico del esquema de roaming y alterarlo introduce fricción al ecosistema, genera costos desproporcionados y pone en riesgo la continuidad del servicio.
Además, “como los usuarios en itinerancia no son clientes de los operadores nacionales, no puede exigirse el registro de datos de personas con las que no existe relación contractual ni control alguno, lo que también podría implicar inconsistencias con los marcos aplicables en materia de privacidad y protección de datos personales”.
La GSMA subrayó que desde el conocimiento técnico disponible y con base en las buenas prácticas internacionales en materia de roaming, no se tiene identificado que otros países aplican obligaciones equivalentes por lo que esta medida vulneraría los principios de trato nacional y de nación más favorecida, además de contradecir lo dispuesto en el Artículo 18.25 del T-MEC, que promueve la cooperación y eliminación de barreras al roaming.
“Por lo anterior, se recomienda eliminar en su totalidad el artículo 19 y exceptuar expresamente al servicio de Roaming Internacional del ámbito de aplicación de los Lineamientos”.
En su participación en la consulta pública, que se abrió el 30 de octubre y culmina este 27 de noviembre, la GSMA expuso que los operadores móviles invierten constantemente en herramientas de detección de fraude, filtrado y bloqueo de tráfico malicioso como firewalls para SMS y voz.
“Actúan con celeridad ante comportamientos sospechosos, comparten conocimiento con otros sectores y capacitan de forma continua a su personal, al tiempo que orientan al consumidor para que pueda identificar y reportar actividades fraudulentas”.
En materia de seguridad y justicia, agregó, los operadores suscriben diversos mecanismos de colaboración ya sea por obligaciones que derivan de la ley como a través de acuerdos voluntarios.
Refirió que con 95 millones de suscriptores móviles únicos (73 por ciento de la población) y más del 70 por ciento de conexiones vía smartphones, la conectividad móvil y la inclusión digital proporcionan numerosos beneficios esenciales para el desarrollo socioeconómico mexicano, como de servicios de identidad, financieros, de salud y de gobierno electrónico.
“Por lo tanto, es prioritario facilitar la adopción de los servicios móviles, con opciones que se adaptan a sus necesidades y sin enfrentarse a procesos administrativos complejos”.
En la actualidad, puntualizó, uno de cada cuatro mexicanos está afectado por la brecha de uso, es decir, vive en zonas con cobertura de banda ancha móvil pero no accede a Internet por cuestiones relacionadas con la asequibilidad de dispositivos móviles, falta de habilidades digitales o preocupaciones en torno a la seguridad y privacidad.
En este contexto, resulta trascendente facilitar la adopción de los servicios móviles y evitar cualquier impacto negativo en los objetivos de inclusión digital, como la exclusión involuntaria de consumidores que forman parte de grupos minoritarios o de sectores sociales vulnerables o desfavorecidos, como trabajadores informales, población indígena, inmigrantes o refugiados, que muchas veces carecen de las identificaciones requeridas o viven en zonas remotas.
“Es esencial que cualquier medida de registro se aplique con un enfoque centrado en el consumidor, asegurando que no afecte la experiencia del usuario y, sobre todo, garantizando la continuidad del servicio y minimizando sus interrupciones, y de suma relevancia que las acciones que se lleven a cabo eviten incentivar los mercados clandestinos de tarjetas SIM registradas de manera fraudulenta o robadas”.
Además, resulta relevante que cualquier medida de este tipo considere aprendizajes previos y referencias internacionales que orienten hacia mecanismos realmente proporcionales y procesos de implementación claros y realistas para asegurar su efectividad.
En voz de la GSMA, los operadores de telecomunicaciones que participan en el mercado mexicano invitaron a la CRT a considerar las siguientes medidas para minimizar lagunas jurídicas o deficiencias operativas:
- Consultar, colaborar y comunicarse con los operadores móviles antes, durante y después del ejercicio de implementación, con la flexibilidad suficiente para adaptar cualquier medida a las posibilidades del mercado, considerando todos los efectos potenciales.
- Equilibrar las demandas de seguridad nacional con la protección de los derechos de los ciudadanos.
- Proporcionar certeza y claridad sobre los requisitos de registro antes de cualquier implementación. • Diseñar procesos de registro que sean administrativamente “ligeros” que no supongan procesos adicionales, onerosos o engorrosos – ni para el usuario ni para los operadores –.
- Colaborar con las actividades de difusión y comunicación conjuntas – incluyendo costos operativos – para que los usuarios conozcan la modalidad, los canales disponibles y plazos de registro.
C$T-GM





































