Decreto impide que ejerza de manera adecuada sus atribuciones.
El Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recomendó al Pleno este órgano regulador interponer una controversia constitucional en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
“Las facultades del IFT para interponer una controversia constitucional ante una decisión del Congreso están claramente establecidas en el artículo 105 de la Constitución. Con la controversia constitucional, la Suprema Corte puede resolver los alcances de las facultades del IFT en materia de los derechos de acceso a internet, servicios de telecomunicaciones, banda ancha, tecnologías de información y comunicación y su tutela efectiva”.
El Consejo Consultivo considera que el Decreto genera una afectación a la esfera competencial del IFT al obstaculizarle la promoción del desarrollo eficiente del sector de radiodifusión y telecomunicaciones garantizando los derechos de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”.
En el texto de recomendación que emitió el grupo de especialistas que conforma el Consejo, se señala también que el derecho de acceso a las TIC habilita el ejercicio de otros derechos fundamentales también considerados en los artículos 6 y 7 constitucional como el derecho a la información, la libertad de prensa y el acceso a la cultura.
Además, señala, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 16 de abril, impide que el IFT ejerza de manera adecuada sus atribuciones para garantizar el derecho de acceso a las telecomunicaciones condicionando el ejercicio de éste y otros derechos humanos interdependientes a la entrega de datos personales y biométricos con fines de una política de seguridad pública.
Ello con la independencia de la violación de otros derechos fundamentales como el de la presunción de inocencia que, si bien no necesariamente es la materia de una controversia constitucional que se centra en la determinación del ámbito de atribuciones del Instituto, constituyen preocupaciones que no pueden pasarse por alto.
Dado a que el incumplimiento a la entrega de estos datos es sancionado con la desconexión, el Decreto implica la privación de una conexión, anulando no sólo el ejercicio del derecho al acceso a las telecomunicaciones, sino que también simultáneamente priva del ejercicio de otros derechos fundamentales provocando la desprotección masiva de derechos.
El Consejo considera que la aplicación del decreto resultará en barreras al acceso a los servicios de telecomunicaciones promoviendo una forma adicional de marginación digital de los ciudadanos y la violación de sus derechos.
Aunque la Constitución establece que el IFT ejercerá su mandato en los términos que fijen las leyes, cabe preguntarse si el Congreso puede legislar respecto de las atribuciones del IFT para materias fuera de su ámbito jurídico de responsabilidad, atribuyéndole prerrogativas de otras entidades públicas, como por ejemplo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en materia de tratamiento de datos personales.
“Asimismo, debe preguntarse de forma subsidiaria si la función legislativa permite desviar al Instituto de su función en materia de garantizar derechos fundamentales sin que se haya debidamente cumplido con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”.
El documento señala que el IFT, el Pleno y los servidores públicos integrantes de esta institución tienen la obligación constitucional de ejercer sus atribuciones bajo el principio pro persona de tal forma que en su actuar debe de favorecer a aquellas acciones que mejor garanticen los derechos humanos establecidos en la Constitución y, en particular, los que le han sido directamente encomendados.
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