México al tener una población que supera los 126 millones de habitantes, con una extensión territorial de 2 millones de kilómetros cuadrados, y una operación de más de 35 mil antenas como fuentes emisoras de Radiaciones No Inonizantes (RNI), es imprescindible transparentar y brindar información oportuna a la población, sobre los límites de exposición máxima, no sólo para que realicen su propia evaluación de riesgos, sino también para evitar que permee la desinformación.
“Emitir reglamentos técnicos de observancia obligatoria tanto para fabricantes, como para importadores de equipos terminales móviles, y para las estaciones de radio comunicación o fuentes emisoras que estén operando en el país, es la manera de cómo garantizamos que la población no se encuentre expuesta a altos niveles de radiaciones”, precisó Horacio Villalobos, director de Regulación Técnica en el IFT.
Siguiendo recomendaciones de organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Internacional de Protección de Radiación no Ionizante (ICNIRP), es como el órgano regulador en México asume métodos de prueba, establece instancias verificadoras de cumplimiento y fija parámetros sobre los límites de exposición permitidos.
En febrero de 2020 se emitió un reglamento técnico de observancia obligatoria para todo agente que posee infraestructura y que tenga fuentes emisoras o radio bases, pero desde la reforma de 2013 en el artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), quedó establecida la regulación específica en la materia, además de realizar consultas públicas (en 2015 y 2017) para contar con la opinión de la industria, los investigadores, académicos, etcétera.
“En el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá observar el cumplimiento de los niveles de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que el instituto defina en colaboración con otras autoridades competentes”, precisa el artículo 65 de la LFTR.
Sin involucrar el tema de la salud, y previo a la emisión de febrero de 2020, como lo mandata la ley, el IFT consultó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales e incluso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que cada una de estas instancias dieran sus aportaciones sobre los límites de exposición máxima recomendados.
Al participar en el foro «Gestión de la Percepción del Riesgo en Radiación No Ionizante», Horacio Villalobos precisó que la transparencia y la información abierta que realiza el órgano regulador parte de mediciones, revisiones y evaluaciones científicas sobre los efectos en la salud de la población.
No obstante “la cultura, su idiosincrasia, su nivel socioeconómico, así como factores externos, como la desinformación, incluso sacar ventaja sobre el desconocimiento de las personas”, son factores que contribuyen a que la población tenga una percepción equivocada de los riesgos reales de tener cercanía con una antena, torre, o radio estación.
No obstante el funcionario reconoció el elevado costo que representa realizar mediciones y evaluaciones en todas y cada una de las antenas instaladas (37 mil, más las que cada año se integran) en los 2 millones de kilómetros cuadrados que conforman el país, por lo que se obliga a los concesionarios o dueños de radio bases a que cumplan con los reglamentos técnico vigentes, y de manera optativa, contraten unidades de verificación de terceros para obtener un dictamen de inspección que garantice que las radiaciones emitidas cumplen con los parámetros fijados.
“Dentro de sus facultades de vigilancia y verificación del reglamento técnico, por su cuenta el instituto realiza mediciones de acuerdo a un programa anual, con criterios que delimitan las ciudades y los sitios donde se realizarán, especialmente donde haya mayor densidad de población… estamos regulando, midiendo y en su caso sancionando cuando no se cumplen los parámetros”, expuso en el encuentro organizado por TES America.
A diferencia de lo que se hace en otros países donde se ponen “sondas” que constantemente miden las radiaciones no ionizantes y se muestran en un tablero donde se indican los límites que no se deben sobrepasar, en México se realiza y Drive Test que realiza mediciones, lo que permite sancionar a los concesionarios o dueños de radio bases que inclumplen con los niveles máximos de exposición, un proceso similar aplicado a las terminales móviles (dispositivos) que incumplen con la normatividad vigente, las cuales no pueden ser conectados a una red o hacer uso del espectro radioeléctrico.
Todo este quehacer, explicó, se realiza porque se entiende que la incursión de las nuevas tecnologías traen muchos beneficios, pero también dudas al público en general, debido al desconocimiento real que tiene sobre las radiaciones no ionizantes, y «la difusión errónea tiene que ser combatida con información correcta”, con datos que contribuyan a alfabetizar a la población.
La emisión de reglamentos técnicos tiene como objetivo evitar que se eleven costos a la economía de la sociedad, impedir un impacto al medio ambiente, pero sobre todo que las “personas estén tranquilas” de que existen mediciones, que existen monitoreos y que hay sanciones cuando se incumplen los parámetros fijados en ley.
En el IFT “tenemos un objetivo muy importante que es regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, la promoción y supervisión del uso aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y del acceso a la estructura activa pasiva y a otros insumos especiales”, concluyó.
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