También los términos para implementar un número único nacional de emergencia
De acuerdo con el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), este 11 de noviembre se cumple el plazo para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), establezca los lineamientos bajo los cuales los concesionarios del sector deberán colaborar con las autoridades de seguridad y procuración de justicia.
Entre otras obligaciones, el Título Octavo, artículo 189 de la LFTR, detalla que los concesionarios de telecomunicaciones y en su caso los autorizados y proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito de la autoridad de seguridad, procuración y administración de justicia.
Señala que los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar información relacionada con la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, y cualquier omisión o desacato a las disposiciones establecidas será sancionado como lo marca la ley, indica el artículo 190, inciso I de la LFTR.
De igual forma los obliga a conservar un registro y control de las comunicaciones que se realicen desde cualquier línea que utilice numeración propia o arrendada, así como proporcionar el nombre o razón social del usuario, el tipo de comunicación utilizada, la duración de la misma con fecha y hora, así como datos para rastrear o identificar el origen y destino del teléfono móvil.
También deben contribuir a la identificación técnica del dispositivo y proporcionar los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor, además de informar sobre la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas y conservar los datos durante al menos 12 meses.
El inciso II del mismo artículo, habla sobre la obligación de los concesionarios de que el almacenamiento de los datos se lleve a cabo con las medidas necesarias para garantizar la protección, cuidado, no manipulación, acceso ilícito, destrucción o alteración de la información solicitada.
El inciso III prohíbe la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos y advierte que cualquier uso indebido será sancionado por las autoridades competentes. También fija como plazo máximo 24 horas para entregar la información requerida por las autoridades, a partir de haber recibido la notificación.
Los operadores de telefonía deberán contar con un área responsable disponible las 24 horas y los 365 días del año, para atender los requerimientos de información, localización geográfica, e intervención de comunicaciones privadas, (inciso V, artículo 190).
Será también obligatorio para los concesionarios el bloque inmediato de líneas reportadas como extraviadas o robadas (inciso VII); cancelación o anulación permanente de señales de telefonía móvil, radiocomunicación o transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación, penitenciarios, o de internamiento para menores.
La LFTR también establece como plazo este 11 de noviembre para implementar los términos y condiciones bajo los cuales los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán Implementar un número único armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia; así como el o los números telefónicos asociados a los servicios de seguridad.
C$C EVP