A partir de abril próximo, los usuarios de servicios de telecomunicaciones que tengan sus líneas con Operadores Móviles Virtuales (OMVs) y los cuales dejen de prestar servicios, serán atendidos hasta por 40 días naturales, por parte del Concesionario Mayorista Móvil con quien el OMV haya celebrado el contrato respectivo, aunque sólo para algunas acciones específicas.
El Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modifica los lineamientos para la comercialización de servicios por parte de los OMVs, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que se deben llevar a cabo “acciones para mantener provisionalmente la conectividad de los usuarios en las redes públicas de telecomunicaciones y salvaguardar sus derechos” cuando un Operador Móvil Virtual deje de prestar servicios.
En ese supuesto, el OMV debe “dar aviso al usuario final con al menos 30, 15 y 5 días de anticipación, informándole la fecha de conclusión de su servicio y sobre su derecho a la portabilidad numérica”, así como las alternativas de quienes puedan ofrecer los servicios.
El IFT subrayó que si bien la cantidad de OMV´s que entran al mercado presenta un incremento año con año, pasando de un promedio de entre seis y siete OMV´s de 2014 a 2019, a ser un promedio de 53 nuevos OMV´s que iniciaron operaciones entre 2021 y 2022, existe una cantidad importante de OMVs que han dejado de prestar servicios a sus usuarios en años recientes.
El regulador recordó casos como el de Simpati, que notificó el cese de la prestación de sus servicios, y la renuncia de su autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones en 2022; o Yo Mobile, que dejó de prestar servicios de telecomunicaciones durante 2022.
Estos ejemplos, establecen antecedentes para una situación que podría afectar a los usuarios finales, además de la pérdida de líneas móviles para el sector de telecomunicaciones, puesto que el número de portaciones completadas de usuarios de estos OMV´s hacia las redes de otros prestadores de servicios es claramente bajo.
Es en este contexto la modificación a los lineamientos de operación de los OMVs también establece que deberán notificar al Concesionario Mayorista Móvil respecto de la fecha de suspensión definitiva en los términos y plazos establecidos en el contrato entre las partes; en tanto los Mayoristas deberán señalar expresamente que garantizarán la continuidad de funcionalidades al usuario.
Para ello, deben indicar los sistemas y procedimientos para atender fallas e incidencias, trabajos de emergencia, programación de mantenimientos y cualquier otra que asegure la continuidad de servicios.
El nuevo Capítulo VI de los Lineamientos titulado “De la continuidad de las funcionalidades”, se explica cómo debe informarse a los usuarios sobre sus alternativas, los servicios que se les deben prestar y cómo debe realizarse este trabajo.
El Concesionario con quien el OMV haya firmado el Contrato de Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones Móviles, deberá garantizar a los usuarios “las funcionalidades necesarias para realizar la portabilidad numérica, así como la capacidad de hacer realizar llamadas a números de emergencia, durante un periodo de 40 días naturales, contados a partir de la suspensión definitiva de servicios o de la rescisión o terminación del contrato”.
Si el OMV cuenta con infraestructura propia, deberá entregar al Concesionario Mayorista Móvil, junto con la notificación de cese definitivo de operaciones, toda información técnica necesaria para la identificación de los usuarios activos en su red. Pero si los OMV´s que tengan infraestructura incumplen con esta obligación, los Concesionarios Mayoristas Móviles no estarán obligados a implementar las funcionalidades.
Los servicios que deberá prestar el Concesionario Mayorista Móvil son limitados: generación y terminación de llamadas y mensajes cortos previstos en la Reglas de Portabilidad; generación de llamadas con destino a los números de emergencia establecidos en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y; “cualquier comunicación con el usuario para informarle sobre el trámite de portabilidad numérica” o para la atención de consultas de los usuarios sobre su número.
También será obligación del Mayorista enviar a los usuarios mensajes cortos, respecto a la continuidad en su red y el plazo durante el cual estarán disponibles las funcionalidades y que después de eso la línea será desactivada.
Los lineamientos prevén que el Concesionario Mayorista envíe a los usuarios finales al menos un mensaje corto sobre la suspensión de servicios definitiva dentro de los primeros 10 días hábiles a partir de la suspensión.
Y si aún existieran usuarios no portados en el día 20 (veinte) del plazo mencionado, el Concesionario Mayorista deberá enviar al menos otro mensaje corto con la información, y se deberá mandar al menos un mensaje corto a los usuarios no portados 72 horas antes de que se desactive la línea.
Mientras dure el plazo para la portabilidad, el Concesionario Mayorista deberá habilitar un sistema de atención gratuita de consultas de los usuarios afectados y podrá brindar información de portabilidad por cualquier otro medio, y después tendrá 15 días para informar al IFT sobre el número de usuarios que no portaron.
Cabe señalar que la información deberá ser exclusivamente sobre los procedimientos de portabilidad y las opciones para encontrar nuevos servicios, pero no deberá incluir ofertas comerciales de servicios propios o de terceros.
Cabe mencionar que el acuerdo que modifica los lineamientos de operación de los OMVs entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF, es decir, el 12 de abril.
C$T-GM