Tras los conversatorios sobre la Ley Telecom, la presidencia de la República podría presentar las modificaciones que se realizarían al dictamen, entre las que destaca que la figura de preponderancia debe ser definida por servicio y no por sector, así como la división de facultades del IFT en tres entes públicos: la ATDT, un Consejo técnico conformado por cinco comisionados y la nueva autoridad antimonopolios.
En la versión ejecutiva de los cambios propuestos al texto legislativo, a la que ConsumoTIC tuvo acceso, se enumeran los “Puntos que generaron controversia y que se solventan con las modificaciones”, pero también los “Puntos que seguirán siendo controvertidos”.
En el segundo caso, el documento señala que la preponderancia “debe ser definida por servicio, no por sector” y refiere que este tema está previsto en el artículo Octavo Transitorio, fracción III, de la Reforma Constitucional de 2013.
La actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el Agente Económico Preponderante es aquel cuya participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50 por ciento, medida ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas.
Es así que desde 2014, América Móvil fue declarada Preponderante en el sector telecomunicaciones por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), autoridad en materia de competencia económica que desde entonces aplica una regulación asimétrica a Telmex-Telnor / Telcel.
En diversos momentos, Carlos Slim Helú, propietario de América Móvil ha asegurado que Telmex ya dejó de ser preponderante en el mercado de la telefonía fija y que en aras de la convergencia tecnológica ya se le debe permitir ingresar al mercado de la televisión de pago; Sin embargo, en el mercado móvil, la calidad dominante de Telcel sigue siendo clara con una participación que ronda el 70 por ciento.
De acuerdo con datos de la consultora The CIU, el potencial desmantelamiento de la figura de preponderancia en telecomunicaciones implicaría una pérdida estimada de inversión por 9.7 mil millones de pesos por año.
Más preocupante aún, revertiría el avance en la asequibilidad en precios: entre junio de 2013 y junio de 2024, los servicios móviles bajaron 49.3 por ciento, un beneficio que podría desaparecer si el mercado vuelve a concentrarse.
En el documento que podría presentarse en la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum también se señala que para evitar la concentración de facultades en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), serán tres los entes públicos que asuman las funciones que desempeñará el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), hasta el día de su extinción:
De esta forma, la política pública de cobertura social, satelital y de espectro, son atribuciones que entrarán en el ámbito de la ATDT; en tanto que la nueva Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) tendrá a su cargo la Preponderancia e imposición de regulación asimétrica, y se incorpora al escenario un “nuevo órgano regulador”, que será “desconcentrado, con cinco comisionados, con independencia técnica, operativa y de gestión”.
Tal como lo adelantó en días pasados la presidenta Claudia Sheinbaum, este último ente público tendrá a su cargo concesiones y autorizaciones de espectro radioeléctrico y órbitas satelitales (internet, radio, tv y recursos espaciales), regulación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como verificación y sanción.
Otro tema que se aborda como “controvertido” es el relacionado con los altos precios del espectro radioeléctrico, pues señala que en términos reales, el costo de este recurso ha disminuido 17.5 por ciento desde 2023, es decir, no se ha incrementado conforme a la inflación.
En el documento se considera como un punto atendido el hecho de que por primera vez se prevén descuentos en el pago de derechos de espectro a cambio de obligaciones de cobertura.
Además que se buscará que queden exentos del pago de derechos los concesionarios de uso público, social comunitario, indígena y afromexicano y los pequeños operadores cuando lleven conectividad a zonas sin cobertura o zonas de atención prioritarias.
Como se recordará, otro de los temas más sensibles que se trataron durante los conversaciones en el Senado, fue el de “colaboración con la justicia”.
Diversas organizaciones advirtieron que el tema podría abrir la puerta a abusos contra los derechos humanos, no sólo por el contenido de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sino también en las leyes de Inteligencia y Seguridad que discute la Cámara de Diputados.
En la sección del documento titulado “Puntos controvertidos que fueron atendidos”, el número 13 indica: “Se acotan los delitos en cuyas investigaciones se puede solicitar el registro de comunicaciones” y se aclara que las autoridades facultadas para realizar estas investigaciones son las: de seguridad, inteligencia, administración y procuración de justicia.
El problema que se había señalado desde los conversatorios y que prevalece en esta propuesta, es que prácticamente quedan las mismas autoridades como facultades para realizar dichas investigaciones, pero no se habla de salvaguardas ni órdenes judiciales que sustenten por qué se pueden solicitar las intervenciones a comunicaciones privadas.
En el mismo apartado, se señala que sólo se permitirán el registro de comunicaciones en búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas y “aquellos delitos contemplados en el Artículo 19 de la Constitución”,
Esto significa una larga lista de delitos: abuso sexual contra menores, delincuencia organizada, tráfico de fentanilo, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, violación, trata de personas, enriquecimiento ilícito, corrupción, uso de programas sociales con multas electorales.
También la desaparición forzada de personas, huachicol y “delitos graves que determinan la Ley en contra de la seguridad de la Nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”, es decir, un enorme abanico de delitos que, a decir de especialistas en derechos humanos, se pueden usar para criminalizar a casi cualquier persona.
Además, el texto no se refiere al controvertido Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, ni a la obligación de los operadores de conservar toda la información de sus usuarios durante 24 meses, con todos los riesgos de ciberseguridad asociados y que fueron señalados una y otra vez en los conversatorios.
De manera complementaria, la propuesta es mantener la obligación de los operadores de telecomunicaciones, de bloquear señales en los centros penitenciarios, obligación que la industria considera debe recaer sobre las autoridades.
Sobre los derechos de las audiencias, se habla tanto entre los puntos atendidos como entre los que seguirán siendo controversiales, que se restituyen estos derechos, en los términos planteados desde la legislación de 2014.
Esto, no obstante que algunos sectores (sobre todo la CIRT, que lo señalaron en los conversatorios), consideran que la obligación de diferenciar entre opinión e información noticiosa, abre la puerta a la censura, además de resultar impráctica.
Respecto a las plataformas digitales, se advierte que fueron atendidas los señalamientos de diversas voces y por eso se eliminaron los artículos 109 (relativo al bloqueo de plataformas digitales), 201 y 202, y se modificó el 210, “que prohíbe publicidad extranjera en radio, tv (abierta y restringida) y pausar en plataformas digitales”.
También, “se elimina la referencia a entidades extranjeras, dejando únicamente gobiernos extranjeros aplicables y se incorpora como excepción (además de contenidos turísticos y culturales) los contenidos deportivos”.
De hecho, el apartado 4 de los “Puntos controvertidos que fueron atendidos”, habla de “censura a plataformas digitales” y señala que, precisamente para atender estos señalamientos, “se eliminan las definiciones de Proveedor de plataformas digitales y “Servicios Digitales.
Sin embargo, de manera contradictoria, “permanece la definición de plataformas digitales” porque es “necesario para regular publicidad de gobiernos extranjeros en plataformas, como señala el artículo 210 y para abrir la puerta a una futura regulación”.
C$T-GM