El esquema aprobado cumple con las mejores prácticas internacionales
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) «celebró» que la controversia surgida en torno a los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, se dirima a través de los canales institucionales y sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que defina el alcance de los derechos y las facultades del Congreso de la Unión y del órgano regulador en esta materia.
En la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica se reconoció derechos de las audiencias, mismos que fueron establecidos expresamente en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), así como en diversos mecanismos para su protección, explicó el instituto.
La ley y los lineamientos configuran un nuevo marco jurídico en materia de derechos de audiencias, que ha generado diversos señalamientos y desembocó en la impugnación de ocho artículos de la LFTR y una controversia constitucional por parte del Senado de la República, ambos ante al Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
«Ante estos señalamientos, algunos que incluso responsabilizan al IFT por normas previstas expresamente en la ley, es de celebrar la utilización de los canales institucionales para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que defina el alcance de los derechos y las facultades del Congreso de la Unión y del IFT en esta materia».
El órgano regulador explicó que acorde con el mandato fijado en la ley se precisó en los Lineamientos que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, así como la figura del defensor de audiencias y el deber de los concesionarios de contar con códigos de ética.
De acuerdo con ese mismo mandato el IFT emitió los lineamientos en esta materia, lo que cumplió el pasado 29 de noviembre, después de un amplio proceso de consulta pública y de análisis sobre las mejores prácticas internacionales que se podrían integrar.
C$T-EVP