Ifetel deberá informar sobre la conformación de su Consejo Consultivo
El próximo 9 de febrero vence el plazo para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informe sobre la conformación del Consejo Consultivo de ese órgano regulador, así como los lineamientos relacionados con los Defensores de las Audiencias.
Tal como quedó estipulado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) el 9 de febrero próximo vence el plazo para que el Ifetel y el ejecutivo Federal (a través de la Segob), publiquen algunas de las disposiciones reglamentarias y lineamientos que les confió la nueva legislación que regula este sector.
Entre otros temas, está informar sobre la creación del Consejo Consultivo del Ifetel “que hasta el momento no se ha comentado nada sobre cómo serán los mecanismos de selección, el perfil necesario de quienes encabezarán esta entidad, o si ya se cuenta con algunos candidatos”, indicó la asociación A Favor de lo Mejor.
Añadió que el Ifetel también debe presentar los lineamientos de los Defensores de las Audiencias, una figura relevante para la sociedad y que hasta el momento no aparece en la agenda pública de trabajo del órgano regulador.
“Se ha dicho que la CIRT modificó sus estatutos contemplando el Defensor de Audiencia, sin embargo, el Ifetel no ha establecido si esta acción es suficiente y cumple con las características necesarias de los defensores, con los que debe contar cada concesionario”, indicó la asociación.
“Faltan los cómos y los cuándos, la ley pone una sanción a los concesionarios que no cuenten con un Defensor pero falta definir a partir de cuándo, así como las características y funciones que deben tener estos defensores”, abundó.
No menos importante, son los resultados que el Ifetel debe presentar sobre el estudio del estatus de la programación infantil, del cual se espera haya un plan de trabajo para que se fomente una programación de calidad, para este segmento de la audiencia.
Se requiere una programación para el público infantil, que verdaderamente “promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación”, como afirma la propia ley (Art. Trigésimo sexto transitorio).
La Secretaria de Gobernación deberá informar todo lo relacionado con los contenidos, “un asunto de suma importancia para las audiencias”. Por un lado tenemos los criterios de clasificación y su respectivo mecanismo de observación de contenidos ¿Quién supervisa? ¿Las televisoras o la autoridad? ¿Cómo se vigilará el cumplimiento de la clasificación? Estos datos son necesarios pues implica una nueva forma de trabajo de la autoridad y de los concesionarios.
Segob tiene que presentar las directrices sobre información al público. La ley contempla etiquetas informativas sobre la clasificación y advertencias en pantalla cuando un contenido pueda ser perjudicial, pero debe dictar los lineamientos para que esto comience a operar y la audiencia tenga esa información.
C$C EVP