Ante el incumplimiento de la administración anterior en su obligación de expedir la Política de Inclusión Digital Universal (PIDU) que establece la Constitución, Observatel promovió hace tres años un amparo que fue admitido pero que hoy una magistrada señala como improcedente por una supuesta falta de interés legítimo.
La PIDU, explicó Observatel en un comunicado, es un instrumento indispensable para garantizar plenamente el derecho fundamental de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el acceso a internet, además de que se trata de una obligación establecida en el artículo 6 Constitucional.
Sin embargo, durante la administración anterior, el Ejecutivo federal no expidió dicha Política, ante lo cual Observatel promovió un amparo que fue admitido el 24 de noviembre de 2021.
Este recurso fue resuelto en primera instancia por el Juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, mediante sentencia notificada a Observatel el 10 de marzo de 2023, por medio de la cual negó el amparo, a pesar de que el Juez reconoció que el Ejecutivo no había cumplido con todas las estrategias que establece la Constitución para la expedición de la PIDU.
En contra de dicha sentencia, Observatel promovió un recurso de revisión en el que combatió las incongruencias en las que incurrió el Juez de primera instancia, mismo que fue admitido en abril de 2023 por el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (Tribunal) que, desde esa fecha, inició el estudio del asunto.
“Sin embargo, el pasado 2 de diciembre de manera sorpresiva, el Tribunal notificó a Observatel un acuerdo en el que la magistrada Irma Leticia Flores Díaz plantea una posible causal de improcedencia por la supuesta falta de interés legítimo de nuestra asociación para reclamar en amparo la omisión del Ejecutivo, llama la atención que la magistrada Flores no declinó a participar en la elección de jueces, magistrados y ministros”.
Lo anterior, expuso Observatel, es sumamente preocupante, entre otras razones, porque han transcurrido más de 18 meses desde que el Tribunal Colegiado inició el estudio del recurso, e incluso existió un primer proyecto de sentencia que resolvía de manera favorable a la organización civil, pero que no alcanzó los votos necesarios para ser aprobado y hasta ese momento ninguno de los magistrados había planteado esa posible causal de sobreseimiento.
“Adoptar este criterio sería un retroceso en relación con diversos criterios jurisprudenciales del Poder Judicial, en los que se ha reconocido el interés legítimo de asociaciones civiles para reclamar actos u omisiones de las autoridades que afectan los derechos humanos de toda la colectividad, cuando dichas asociaciones acreditan a través de su objeto social y de su trayectoria, que están dedicadas a la promoción y defensa de esos derechos”.
Observatel, que cuenta con una larga trayectoria públicamente conocida de más de 12 años en la defensa del derecho humano de acceso a las TIC y a internet, recordó que el interés legítimo se ha reconocido, por ejemplo, a asociaciones civiles dedicadas a la defensa del derecho al medio ambiente contra autorizaciones de impacto ambiental.
Asimismo, se le ha otorgado a asociaciones que se dedican a la defensa del derecho a la educación que reclaman falta de fiscalización del ejercicio de recursos públicos, así como asociaciones que se dedican a la defensa de libertad de expresión en contra de omisiones legislativas que afectan este derecho.
“De hecho, con base en estos criterios el Juez de primera instancia reconoció el interés legítimo de Observatel para acudir al amparo en el presente caso, por lo que no se trata de una cuestión novedosa o que haya surgido durante la revisión del Tribunal Colegiado”.
Estos y otros argumentos los ha hecho valer Observatel ante el Tribunal de manera oportuna, no obstante, indicó que busca enfatizar la necesidad apremiante de que el México cuente con una verdadera política de inclusión digital universal, que sea integral, transversal a los diversos sectores sociales y económicos.
Asimismo, que reconozca los avances tecnológicos de los últimos años, pero sobre todo, que permita coordinar las acciones de todos los actores involucrados -autoridades de todos los niveles, industria, sociedad civil, academia- para lograr una conectividad universal, en un entorno confiable y seguro, en beneficio de toda la población.
Esto es aún más relevante en el contexto del cambio de gobierno y de modificaciones constitucionales e institucionales que impactarán en los próximos años en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación.
Si bien la organización civil reconoce la importancia que la actual administración ha dado a la transformación digital, con la creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), considera indispensable que las modificaciones institucionales se acompañen de una hoja de ruta.
Es decir, que se definan claramente los objetivos, metas y las acciones concretas que habrán de emprenderse durante esta administración para hacer efectivo el derecho de acceso a las TIC.
“Finalmente, hacemos un llamado al Tribunal -al magistrado Francisco García Sandoval y a la magistrada en funciones Claudia Patricia Peraza Espinoza- para que analicen el fondo del amparo promovido por Observatel y resuelvan considerando los parámetros establecidos desde 2013 en el texto constitucional, en cuanto a los elementos con los que debe contar la PIDU”.
C$T-GM






































