Consejo recomienda usar mecanismo de Consulta Pública.
Aunque el IFT interpuso una controversia constitucional en contra de las reformas que crearon el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), en caso de que la ley permanezca sin modificaciones sustanciales y se mantenga la obligación de implementar este registro, será necesario que el órgano regulador defina a la brevedad el alcance del concepto “datos biométricos”.
De acuerdo con la Recomendación aprobada por el V Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones el 20 de mayo de 2021, es fundamental aclarar a los usuarios si se trata de una simple huella dactilar o una batería completa de datos biométricos, tomando en cuenta la experiencia nacional e internacional, así como las mejores prácticas.
“Invitamos al IFT a tomar en consideración que, si bien una descripción completa biométrica del individuo permite su identificación, también conlleva un riesgo a la seguridad de los datos personales. De la misma forma los dispositivos tecnológicos que deberán contar el concesionario y autorizados pueden encarecer el servicio de telefonía móvil en detrimento del usuario”.
El documento del V Consejo Consultivo, que concluyó sus trabajos 2020-2021 el pasado 4 de junio, destaca la importancia de que en los lineamientos que deberán ser publicados por el IFT, se elabore y difunda, en colaboración con el INAI de ser procedente, una lista de equipos que cumplen con los requisitos funcionales y de seguridad para la toma de los datos biométricos.
Ello, de acuerdo con la definición de éstos y las capacidades de los concesionarios y posibles autorizados que deban recabar de estos datos, pues la estructura de las redes de distribución y comercialización de los equipos terminales y tarjetas SIM de los concesionarios, habitualmente, en manos de terceros, presenta retos operativos y debilidades en la seguridad informática que deberán ser resueltos por el Instituto antes de la liberación del PANAUT.
“Es necesario garantizar la integridad, confiablidad y seguridad de la información de extremo a extremo– desde que el usuario entrega la información a un particular hasta que queda a resguardo del Instituto”.
El Consejo Consultivo, compuesto por 15 integrantes que participan de forma honoraria, recomienda también que el IFT considere el mecanismo de la Consulta Pública para tomar en cuenta las opiniones sobre el diseño, la implementación y operación del PANAUT y del Registro Público de Telecomunicaciones (RPT) que tengan los usuarios finales, concesionarios, operadores y otros organismos e instituciones incluyendo al Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).
Otra de las recomendaciones de los especialistas es que se consideren los retos, riesgos y costos directos e indirectos de la implementación del PANAUT para el Instituto, los concesionarios y para el usuario final. “Por lo tanto, el efecto que tendrá en la competencia en el sector, ya que se podría encarecer la prestación del servicio y disponibilidad de terminales de comunicación al usuario”.
El pasado 12 de mayo, el Pleno del IFT aprobó presentar una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.
El órgano regulador ha argumentado que no podría destinar en este momento recursos al PANAUT, debido a que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021 no contempla recursos para poner en marcha dicho registro.
Por ello es que el mandato legislativo para que lleve a cabo acciones para instalar, operar, regular y mantener el padrón de usuarios configura una afectación directa a una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución.
Asimismo, el IFT considera que el acto legislativo contiene elementos que podrían contraponerse con su mandato de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.
C$T-GM