La controversia constitucional presentada por el IFT en contra del decreto que creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) es de interés público al involucrar derechos humanos cuya protección está en riesgo, por lo que es fundamental que el órgano regulador publique la versión íntegra del documento.
Y es que en respuesta a una solicitud de acceso a la información en la que Observatel pidió al IFT el texto del recurso presentado en contra de este padrón, el instituto entregó una versión en la que 159 páginas de las 184 que lo conforman contienen líneas y párrafos testados (tachados).
“La práctica descrita es contraria a la transparencia y al principio constitucional de máxima publicidad en el derecho de acceso a la información, pues impide conocer los argumentos del Instituto en una demanda que es de interés público y que involucra derechos humanos cuya protección está en riesgo por el PANAUT”, expuso la asociación civil.
El principal argumento del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para mantener prácticamente la totalidad de la controversia reservada, refirió, es que se trata de información que forma parte de un expediente judicial.
Sin embargo, “esto resulta absurdo” ya que se debe tener en cuenta la naturaleza del documento, así como del expediente y que en este caso no se trata de un procedimiento entre particulares, sino entre un órgano constitucional autónomo y dos poderes del Estado, en el que se resolverá sobre la constitucionalidad de un conjunto de reformas legales que atentan contra los derechos humanos y por lo tanto es de interés general.
En ese sentido, diversos organismos públicos ofrecen acceso irrestricto a las demandas de controversia constitucional y acciones de inconstitucionalidad que promueven, incluso desde el momento de su presentación, como el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Observatel subraya que a reserva de contar con el texto completo de la controversia y a partir de la “versión pública” entregada por el IFT, llaman la atención diversos aspectos del documento, entre los que destaca el hecho de que no se haya solicitado la invalidez del artículo 180 Ter, fracción VI, que contempla la incorporación de datos biométricos al padrón.
Tampoco se evidencia que se haya pedido invalidar el artículo 180 Quintes, que ordena a concesionarios y autorizados recabar la información sobre identidad, datos biométricos y domicilio de los usuarios de telefonía móvil, entre otras disposiciones que resultan contrarias al objeto del Instituto.
Desde la perspectiva de Obsevatel, difundida a través de un comunicado, pareciera que el enfoque del Instituto en la controversia está solo en el aspecto relacionado con la falta de presupuesto para llevar a cabo la implementación y operación del PANAUT, pero no en la creación misma del padrón.
La atención del texto, abunda, tampoco parece estar en las cargas que se generan a los concesionarios, autorizados y sobre todo a los particulares con esta medida, incluyendo la obligación de proporcionar información y datos biométricos como condicionante para acceder a los servicios de telefonía móvil, que por sí misma restringe los derechos humanos que el Instituto debe proteger.
Lo anterior “resulta cuestionable”, porque si la SCJN diera la razón en la controversia al IFT estrictamente en los términos solicitados, el PANAUT y la obligación de proporcionar datos personales y biométricos podrían mantenerse en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y únicamente se invalidarían ciertas obligaciones a cargo del Instituto.
“Por todo lo señalado, y con independencia del recurso presentado ante el INAI contra la respuesta del IFT a la solicitud de acceso a la información, Observatel hace un llamado al Instituto para que se sensibilice frente a este tema y publique íntegramente la demanda de controversia constitucional contra el PANAUT”.
La vulneración de los derechos de privacidad, de protección de datos personales, de conectividad y de presunción de inocencia que deriva de esta medida, son algunos de los motivos de preocupación entre la población.
Ello provocó que se interpusieran miles de amparos ante el Poder Judicial para tratar de detener estas reformas que se aprobaron aun en contra de opiniones de expertos y del sentir de diversos sectores sociales.
Hasta el momento, el avance del PANAUT se encuentra detenido como consecuencia de una suspensión otorgada al IFT por la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña, en el marco de la controversia constitucional interpuesta por dicho Instituto.
C$T-GM